SAP Baleares 146/2001, 26 de Febrero de 2001
Ponente | JOSE MIGUEL BORT RUIZ |
ECLI | ES:APIB:2001:579 |
Número de Recurso | 892/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 146/2001 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 146/2001
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
JOSE M. BORT RUIZ
MAGISTRADOS:
DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS
DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL
En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Febrero de dos mil uno.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Incidente, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia N° 4 de Eivissa, bajo el número 86/2000, Rollo de Sala número 892/2000, entre partes, de una como actora- apelada Dna. María Consuelo , representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Cristina Sampol Schenk, y dirigido por el Letrado Sr. Rafael Gerzón Ruiz, de otra, como demandada-apelante D. Vicente , representado en esta alzada por el Procurador Sr. D. Antonio Cabot Llambias y dirigido por el Letrado Sr. D. José Mª. Roig Vich.
ES PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. JOSE M. BORT RUIZ.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 4 de Eivissa, se dictó sentencia en fecha 31 de julio de 2000, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de las Tribunales Sra. Cuco Josa, en representación de doña María Consuelo , contra don Vicente , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Viñas Bastida, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por estos litigantes, con todos los efectos legales, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales y con las siguientes y únicas medidas, al no haber tenido hijos comunes los esposos: - Los cónyuges pueden vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal. - Cesa igualmente la potestad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica y quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro.- Procede decretas el cese del régimen económico matrimonial de separación de bienes, y como liquidación del bien inmueble y del ajuar doméstico de su interior, vivienda que constituía el anterior domicilio conyugal y pertenecía, a pesar de constar nominalmente a nombre sólo del esposo, ambos cónyuges, que desde novios y ya casados lo compraron con sus ingresos propios, don Vicente deberá de pagar a doña María Consuelo la cantidad de 5.015.042 pesetas.".
Contra la expresada sentencia, y por la...
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Capítulo VI: Del régimen de separación de bienes
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