SAP Baleares 146/2001, 26 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MIGUEL BORT RUIZ
ECLIES:APIB:2001:579
Número de Recurso892/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2001
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA N° 146/2001

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

JOSE M. BORT RUIZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Febrero de dos mil uno.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Incidente, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia N° 4 de Eivissa, bajo el número 86/2000, Rollo de Sala número 892/2000, entre partes, de una como actora- apelada Dna. María Consuelo , representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Cristina Sampol Schenk, y dirigido por el Letrado Sr. Rafael Gerzón Ruiz, de otra, como demandada-apelante D. Vicente , representado en esta alzada por el Procurador Sr. D. Antonio Cabot Llambias y dirigido por el Letrado Sr. D. José Mª. Roig Vich.

ES PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. JOSE M. BORT RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 4 de Eivissa, se dictó sentencia en fecha 31 de julio de 2000, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de las Tribunales Sra. Cuco Josa, en representación de doña María Consuelo , contra don Vicente , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Viñas Bastida, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por estos litigantes, con todos los efectos legales, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales y con las siguientes y únicas medidas, al no haber tenido hijos comunes los esposos: - Los cónyuges pueden vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal. - Cesa igualmente la potestad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica y quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro.- Procede decretas el cese del régimen económico matrimonial de separación de bienes, y como liquidación del bien inmueble y del ajuar doméstico de su interior, vivienda que constituía el anterior domicilio conyugal y pertenecía, a pesar de constar nominalmente a nombre sólo del esposo, ambos cónyuges, que desde novios y ya casados lo compraron con sus ingresos propios, don Vicente deberá de pagar a doña María Consuelo la cantidad de 5.015.042 pesetas.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la...

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