SAP Barcelona, 26 de Noviembre de 1998

PonenteMIREIA SALVA CORTES
ECLIES:APB:1998:11701
Número de Recurso2145/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES.

Dª MIREIA SALVÀ CORTÉS.

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Separación matrimonial, número 189/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 16 de Barcelona, a instancia de D. Virginia representado por el Procurador D. CARLES ARCAS HERNÁNDEZ y dirigido por el Letrado D. FERNANDO PINDADO, contra D. Octavio , representado por el Procurador Dª. ANA MOLERES MURUZABAL, y dirigido por el Letrado D. EMILIO PINAZO, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Noviembre de 1.997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Virginia representado por el Procurador Sr. Arcas Hernández contra Octavio representado por el Procurador Sra. Moleres Muruzabal y la demanda reconvencional formulada por el Sr. Octavio bajo la representación contra la Sra. Virginia con igual representación debo declarar y declaro la separación de dicho matrimonio, con todos los efectos legales inherentes a la misma y acordando las medidas siguientes: la adopción de las siguientes medidas:-1º) La separación definitiva de los cónyuges litigantes. 2º) La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de edad a la madre, pero ejerciéndose conjuntamente por ambos padres la patria potestad sobre aquellos.- 3º) Como régimen de visitas para el padre este podrá estar en compañía de los hijos sujetos a la patria potestad que están bajo la guarda y custodia de otro progenitor en la forma que concierte con este y, en la coyuntura de desacuerdo, los domingos alternos desde las 16.00 a las 20.00 horas, recogiéndolo y llevándolo al domicilio materno, así como los miércoles por la tarde desde la salida del colegio del niño o desde las 17.00 horas subsidiariamente a la 20.00 horas.- 4º) La asignación del uso del domicilio conyugal, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo, a la esposa, que residirá en dicha vivienda en compañía de la prole.- 5º) El esposa retirará del domicilio conyugal, sus objetos personales y los de suexclusiva pertenencia.- 6º) El esposo retirará del domicilio conyugal, sus objetos personales y los de su...

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