SAP Barcelona, 14 de Diciembre de 1998

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:1998:11727
Número de Recurso1162-C/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

D. JUAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a catorce de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, número 723/96, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona, a instancia de D. Carlos Miguel , representado por la Procuradora D$ Elena Lleal Barriga, contra D. Gustavo , representado por la Procuradora Dª. Carmen Ribas Buyo, los cuáles penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de junio de 1997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan las antecedentes de hecho de la sentencia apelada; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Qué desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Carlos Miguel , debo absolver y así lo hago al demandado D. Gustavo de la pretensión ejercitada al no reunir el requerimiento los requisitos exigidos imponiendo el actor las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, y, oponiéndose a dicho recurso la parte demandada mediante su escrito de fecha 9 de julio de 1997, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado, señalándose para votación y Fallo el día VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO

Ejercitada una acción de resolución de contrato de arrendamiento a tenor de lo dispuesto en el art. 114.11 del TRLAU , al concurrir la causa de denegación de prórroga forzosa prevista en el art.62.1 en relación al art. 63 del mismo texto legal, aplicables todos ellos por razones dé vigencia temporal, la sentencia de instancia, tras considerar que no concurre la excepción de cosa juzgada opuesta por el demandado, desestima la pretensión al considerar que el requerimiento efectuado no cumplía los requisitos establecidos en el art. 65 TRLAU . Frente a dicha resolución se alce la parte actora mediante el presente recurso, y habiéndose aquietado ambas partes al pronunciamiento por el que se desestima la excepción de cosa juzgada, este ha devenido firme, por lo que el debate en esta alzada queda centrado en el fondo del asunto, tanto en sus aspectos formales como materiales, disponiéndose del mismo material. probatorio.

SEGUNDO

El nudo gordiano de este debate se encuentra en determinar si resulta aplicable al supuesto de autos el art. 54 del TRLAU , que establece un orden en la venta o donación de inmueble por pisos - el del art 64-, y, aunque no limita la libertad de disponer por donación o venta de los diversos pisos de un inmueble, por el orden que el transmitente tuviere por conveniente, si cercena, casa de infringirse el mismo, los derechos del adquirente vetándole, en determinados supuestos, la denegación de la prórroga por la causa primera del art. 62 de la propia Ley Esta cuestión debe ser resuelta de forma negativa y ello en base a las siguientes consideraciones A) el art. 54 será aplicable a los supuestos de ventas por pisos a que se refiere este capitulo,(párrafo 1) y también cuando la transmisión se cause por donación (párrafo 2) por lo que el mismo será de aplicación únicamente en caso de donación o venta, pudiendo incluirse en este último concepto, dada la expresión a que se refiere éste capitulo; los supuestos en los que el arrendatario pueda utilizar los derechos de tanteo y retracto, previstos en el art. 47 del mismo texto legal, a saber, venta, dación en pago o adjudicación de vivienda por consecuencia de división de cosa común, de lo que quedan expresamente exceptuados los supuestos de división y adjudicación de cosa común adquirida por herencia o legado (art. 47.3), y siendo precisamente éste el título por el que el actor adquirió la propiedad (docs. 2 y 3 de la demanda), queda excluido del ámbito de aplicación de la norma estudiada: B y Por otro lado, bien es cierto que el art. 54 al establecer dicho orden sanciona su infracción con la improcedencia de la denegación de prórroga del arriendo por causa de necesidad, para ello es necesario que concurran las circunstancias de analogías que se especifican de...

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