SAP Barcelona, 3 de Diciembre de 1998
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:1998:11735 |
Número de Recurso | 368-C/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. Mª ANGELES GOMIS MASQUE
D JUAN MARINE SABE
En la ciudad de Barcelona, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, en girado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, número 421/93 seguidos por el juzgado de Primera. Instancia nº 3 de Oranollers, a instancia de BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA S.A.. incomparecida en esta instancia, contra D. Joaquín y Dª. Regina , representados por el Procurador Dª. Mª. Esmeralda Gascón Garnica, y dirigidos por el Letrado
D. Juan Carlos Espany; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Joaquín y DE Regina , contra la Sentencia .dictada en los, mismos el día 17 de diciembre de 1.996, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cot Busom, en nombre y representación de BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA S.A. debo condenar y condeno a Joaquín Y Regina a que solidariamente abonen al demandante la cantidad de un millón ciento cuarenta y seis mil cuatrocientas cincuenta y tres pesetas más los intereses correspondientes según se determina en el fundamento jurídico tercero de la presente sentencia, todo ello haciendo expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en esta instancia."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Joaquín y Dª. Regina y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes; y comparecida la parte apelante, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 25 de noviembre de 1.998, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.Aceptando, los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.
Por la entidad BEX FINANZAS CATALUÑA S.A. Compañía de Financiación, en base a la póliza de contrato mercantil de financiación a comprador de bienes muebles, acompañado como documento 1 con el escrito inicial y ante el impago de 18 de las cuotas (f. 14 a 22 ), ejercita la acción resolutoria del arte 11 de la Ley 50/65 de 17 julio sobre Venta de Bienes Muebles a Plazos en reclamación de las cuotas impagadas (18) y las pendientes (15), que suponen un total, de 1.146.453 pts. a cuya pretensión se opuso el demandado alegando: a) falta, de legitimación activa, pues contrató con FINCATA S.A. b) pluspetición, en cuanto a los intereses c) falta de cobro de los recibos, sin requerimiento de pago, interesando sentencia en la que ...
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La garantía del artículo 11 LGDCU y la Directiva 99/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo.
...del artículo 11 LCU, cit., pág. 894. [33] De Verda y Beamonte, Algunas reflexiones..., cit., págs. 11 y sigs. [34] Así, SAP de Barcelona de 3 de diciembre de 1998, R. Ar. 8741, y de 15 de febrero de 2000, R. Ar. [35] SAP de Alava de 6 de junio de 1994, R. Ar. 1092; SAP de Tarragona de 15 de......