SAP Barcelona, 18 de Mayo de 1999

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:1999:4915
Número de Recurso972/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de está Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía., número 144/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Manresa, a instancia de D. Benedicto representado por el Procurador D. JAUME GASSÓ ESPINA y dirigido por el Letrado SR. FERNÁNDEZ FORNER, contra D Carlos José , representado por el Procurador D. JUAN RODES DURALL, y dirigido por el Letrado SR. OBRADORS PERAIRA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Carlos José contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de julio de 1998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta el Procurador D. LLUIS PRAT SCALETTI, en nombre y representación de D. Benedicto , contra D. Carlos José , representado por el Procurador D. MIQUEL VILALTA FLOTATS debo condenar y condeno al demandado D. Carlos José a pagara la parte actora la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTAS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO PESETAS (4.396.854,- ptas), mas los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Carlos José y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas partes, por la representación de la parte demandada, se solicité el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba documenta., y habiendo lugar a las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 11 de mayo de 1999, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insistió, aunque con escaso convencimiento, en esta alzada el letrado del demandado apelante en la excepción de prescripción invocada en el escrito de contestación con base en el art. 1967-4 del C.C . excepción que fue adecuadamente rechazada por el juez "a quo" con unos razonamientos que no cabe sino dar aquí por reproducidos. Y es que encontrándonos en el ámbito de contratos de compraventa mercantil, es obvio que en ningún caso sería aplicable a la acción ejercitada en la demanda aquel especial plazo prescriptivo, sino el general de 15 años previsto en el art. 1964 del propio C.C . Plazo que también seria el aplicable - a falta...

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