SAP Barcelona, 18 de Mayo de 1999

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:1999:4939
Número de Recurso1265/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, a dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva literalmente lo siguiente FALLO:" QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por REVAEX S L ., contra DIRECCION000 , DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta última a abonar a la actora la suma de UN MILLON SEISCIENTAS SEIS MIL SETENTA Y DOS PESETAS

[1.606.072 PTS.), Y estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada pro la DIRECCION000 , contra REVAEZ S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta última a la ejecución de las obras necesarias para el adecentamiento de las dos fachadas del edificio consistentes en el correcto revestido de los puntos de anclaje del andamiaje de las mismas todo ello de acuerdo con lo expuesto en fundamento quinto de esta resolución, DEBIENDO satisfacer cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por al mitad."SEGUNDO.- Las partes comparecidas antes identificadas manifestaron en el acto de la vista del recurso de apelación, celebrada el día y a la hora fijadas previamente, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, según consta en el acta autorizada por el/la Secretario/a Judicial que consta unida a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Magistrado/a Ponente DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia recaída en la instancia que estima en parte la demanda y la reconvención se alza la representación de la parte actora al entender que la reclamación efectuada de contrario no es procedente, toda vez que el andamio causante de los desperfectos de la fachada no fue instalado por la recurrente y por tanto no es lógico que deba asumir su reparación.

Las tesis del apelante han de ser desestimadas asumiéndose por esta Sala íntegramente las alegaciones contenidas en la sentencia de instancia.

De las actuaciones practicadas se desprende la realidad de un contrato de obra entre la Comunidad de Propietarios demandada y la actora ahora apelante, conforme al cual ésta ultima se comprometía a ejecutar las obras de rehabilitación de la fachada propiedad de la Comunidad, consistentes en aplicación de mortero de monocapa y suministro y colocación de malla...

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