SAP Barcelona, 21 de Mayo de 1999

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:1999:5161
Número de Recurso682/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA NUM.

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUI PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE

En -.a ciudad de Barcelona, a veintiuno de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 678/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona, a instancia de D. Rubén representado por el Procurador D. Jaume Gassó i Espina y dirigido por el Letrado D. Josep Gomis Donat, contra Dª. Marí Juana y D. Lorenzo , representados por el Procurador D. Angel Montero Brusell, y dirigidos por la Letrada Dª. María del Mar Domenech Gomis; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Mayo de 1.998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Rubén , contra Dª. Marí Juana y D. Lorenzo , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a estos últimos de las pretensiones instadas en su contra en el suplico de la demanda, CONDENANDO a la parte ACTORA al pagó de las costas del procedimiento "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, " se siguieron las trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 13 de Mayo de 1.999, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente ei Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUI PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción motivadora, del presente litigio fue promovida en septiembre de 1.997 por don Rubén , en su condicisn de agente de la propiedad inmobiliaria colegiado, en reclamación de la comisión o premio (1.500.000 pts.) que le corresponde por haber culminado con éxito en fecha 31 de mayo de 1997 el encargo de venta de un piso situado en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM001 , de Esplugues que había recibido de la copropietaria del mismo - en nombre propio y como mandataria verbal de su hijo, también propietario- semanas antes. La tesis defensiva de los codemandados ha consistido en argüir que la firma de la vendedora en el documento de encargo con exclusiva de 31 de mayo de 1997 acompañada con la demanda (doc nº 2) habría sido obtenida subrepticiamente, si bien reconocen que la relación existente entre las partes databa del anterior mes - de marzo - abril y consistía en un encargo de venta sin pacto de exclusiva, lo que habría permitido a la Sra. Marí Juana no conceder validez al convenio de arras suscrito por el referido API con Pedro Miguel también en fecha 31 de mayo de 1997 ya que entonces la propietaria ya había encontrado un comprador por su cuenta de lo cual habla dado noticia con suficiente antelación a Jesús Manuel , encargado de la oficina de Don P fso de Cornellá.

La sentencia de primer grado desestima la- pretensión actora (cobro de una comisión) en atención a una doble argumentación: 1°-/ la falta de constancia de la pretendida actividad del actor como agente dé la propiedad inmobiliaria; 2°-/ la falta de constancia de la realidad del contrato de arras crin un comprador. Y frente a dichas argumentaciones se alza la parte actora, que ha reiterado en la vista del recurso las razones jurídicas que a su entender justifican su reclamación dineraria.

SEGUNDO

Antes de entrar en el análisis de los pormenores de fa relación jurídica litigiosa, convierte sentar que las partes en conflicto no han discutido que el derecho de cobro de la comisión por parte de un agente de La propiedad inmobiliaria, que ejerce funciones de corretaje a medio del mandato específico de venta que recibe del propietario de un inmueble, sólo surge en el momento en que obtiene el compromiso de un tercero de adquirir el bien ofertado, y que mantiene ese crédito retributivo aun cuando la operación de venta se fruste posteriormente por hechos ajenos a su voluntad.

Expuesto lo anterior, henos de mostrar nuestra sustancial disconformidad con la valoración probatoria realizada por el órgano de instancia. En efecto, gran parte...

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