SAP Barcelona, 25 de Marzo de 1998

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:1998:3201
Número de Recurso1424/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 1424/97

Procedente del procedimiento menor cuantía nº 448/96

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Eloy

Mendaña Prieto, Dolors Portella LLuch y Laura Pérez de Lazarraga, actuando el primero de ellos

como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 1424/97 interpuesto contra la

sentencia dictada el día 3 de julio de 1997 en el procedimiento menor cuantía nº 448/96 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona , en el que es/son recurrente/s Susana , representado/s por el/la Procurador/a de los Tribunales Mónica Banqué y

defendido/s por el/la Abogado Javier de Quintano, y apelado/s Jose Miguel ,

representado/s por el/la Procurador/a Ernesto Huguet y defendido/s por el/la Abogado Antonio

Ferrá, con el intervención del Ministerio Fiscal y, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M.

el Rey de España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona, a veinticinco de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecha, establece en su parte dispositiva literalmente lo siguiente FALLO: " Que, estimando en parte la demanda de Susana contra Jose Miguel , atribuyo a la madre la guarda y custodia de la hija común Asunción , con patria potestad compartida con el padre. El padre podrá visitar a su hija y tenerla consigo, recogiéndola y devolviéndola al domicilio materno los fines de semana alternos, desde las 10 horas de la mañana del sábado hasta las 20 horas del domingo, así como la mitad de los períodos vacacionales escolares de navidad, semana santa y verano, la primera mitad los años impares y la segunda los pares.- Fijo a cargo del padre para su hija una pensión mensual de 35.000 pesetas, desde la fecha de interposición de la demanda, hasta que ésta alcance independencia económica. Esta cantidad se ingresará por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes EN la cuenta que la madre designe y se actualizará cada uno de enero, sin necesidad de ser requerido a ello, según la variación del IPC en los doce meses anteriores. La próximaactualización será el 1-1-98.-Desestimo cualquier otra pretensión y no hago imposición de costas".

SEGUNDO

Las partes comparecidas antes identificadas manifestaron en el acto de la vista del recurso de apelación, celebrada el día y a la hora fijadas previamente, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, según consta en el acta autorizada por el/la Secretario/a Judicial que consta unida a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Magistrado/a Ponente Laura Pérez de Lazarraga.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia interpone recurso de apelación la parte actora, solicitando que se revoque la misma y se le atribuya el uso y disfrute del domicilio familiar más una pensión de 35.000 pesetas mensuales en concepto de alimentos para la hija común, o, en su defecto y subsidiariamente, que se le conceda una pensión superior, entre ochenta y ochenta y cinco mil pesetas mensuales.

A este respecto la recurrente manifiesta que se tuvo que ir del hogar familiar por miedo, y que, en cuanto a la pensión, los medios del demandado son realmente superiores como así se desprende del documento transaccional acompañado, al margen de que éste ultimo no ha pagado todos los meses la mencionada cantidad de 35.000 pesetas.

La parte apelada impugna el recurso y solicita se confirme la sentencia, señalando que, por la compra de la vivienda, ya ha entregado a la apelante la cantidad de cinco millones de pesetas, habiendo asumido también el mismo las deudas crediticias e hipotecarias de los dos.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita se confirme la sentencia dictada.

SEGUNDO

En primer lugar, para una mejor comprensión del presente supuesto y a fin de resolver las cuestiones planteadas, hay que destacar y reseñar los hechos que han acontecido en este caso, hechos que son los siguientes

  1. con fecha 3 de junio de 1.996 la actora presentó una demanda en la que, además de la guarda y custodia de la hija para sí y un régimen de visitas a favor del padre, extremos no controvertidos,...

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