SAP Jaén 376/2001, 24 de Mayo de 2001
Ponente | JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA |
ECLI | ES:APJ:2001:1042 |
Número de Recurso | 671/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 376/2001 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 376
Iltmos. Sres.
Presidente
D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
Magistrados
D. JOSÉ ANTONIO CÓRDOBA GARCÍA
D. GERARDO RUIZ RICO RUIZ
En la ciudad de Jaén, a veinticuatro de mayo de dos mil uno.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ejecutivo seguidos en primera instancia con el número 183 del año 1.999 por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Alcalá La Real, rollo de apelación de esta Audiencia número 671/00, a, instancia del BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO representado ante este Tribunal, como apelante, por el Procurador Sr. Del Balzo Parra y defendido por el Letrado Sra. Cuadros Espinosa, contra D. Darío y Dª. María Cristina representado ante este Tribunal, como apelados, por el Procurador Sra. Moral Carazo y defendido por el Letrado Sr. Jiménez Aguayo.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número dos de Alcalá La Real con fecha 14 de noviembre de 2.000.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Vaquero Vera, en nombre y representación de Banco Santander Central Hispano S.A., frente a D. Darío y Dña. María Cristina , herederos de D. Enrique , y estimando la excepción de falsedad de firma formulada por los referidos demandados, y en su nombre y representación por la Procuradora Sra. Hidalgo Moyano, debo declarar y declaro no haber lugar a dictar sentencia de remate, debiendo, en consecuencia, alzarse los embargos trabados sobre los bienes de los mismos. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte ejecutante".
Contra dicha sentencia se interpuso por Banco Santander Central Hispano S.A., en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Alcalá La Real, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.
Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vistael día 23 de mayo de 2.001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con lo solicitado en el acto de la vista, la nulidad del juicio ejecutivo sin imposición de las costas al ejecutante, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita...
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SAP Córdoba 203/2012, 14 de Septiembre de 2012
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