SAP Barcelona, 27 de Marzo de 1998

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:1998:3300
Número de Recurso1082/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

Dª Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal, número 278/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Igualada , a instancia de D. Rogelio , actuando en nombre de su hijo menor Carlos Alberto , incomparecido en esta alzada y representado por los Estrados del Tribunal, contra D. Juan Pedro , incomparecido en esta alzada y representado por los Estrados del Tribunal, y contra NUEVA CORPORACIÓN C.I. ASEGURADORA representada por el Procurador D. Josep Mª Sala Boria; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la codemandada Nueva Corporación C.I. Aseguradora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Mayo de 1997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por si Procurador Dª Remei Puigvert Romaguera, en nombre y representación de D. Rogelio y D. Carlos Alberto , contra D. Juan Pedro , y la Cía. Aseguradora NUEVA CORPORACIÓN, debo condenar y condeno a los citados demandados a abonar a la actora la cantidad de 637.000 pts., más los intereses legales, que serán del 20% en el caso de la Aseguradora, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada Nueva Corporación C.I. Aseguradora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que dejó transcurrir el plazo sin hacer manifestación alguna; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día veinte de marzo de mil novecientos noventa y ocho.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitó la parte actora las acciones derivadas de la responsabilidad extracontractual, ex art. 1902 del Código Civil , en reclamación de daños personales y materiales sufridos con ocasión de un accidente de circulación. Estimada parcialmente la demanda, se alzó contra la sentencia de instancia la aseguradora codemandada.

SEGUNDO

Para que prospere la responsabilidad derivada de la culpa extracontractual, es preciso acreditar la existencia de una acción u omisión voluntaria no...

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