SAP Barcelona, 6 de Octubre de 1998

PonenteMARCIAL SUBIRAS ROCA
ECLIES:APB:1998:8518
Número de Recurso1150/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm

Ilmos. Sres.

D JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

D. MARCIAL SUBIRAS ROCA

En la ciudad de Barcelona, a seis de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio, número 758/95 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona , a instancia de D. Abelardo representado par el Procurador Sr. GUILLEM RODRIGUEZ y dirigido par el Letrado D. FRANCISCO ROYO, contra Dª. Pilar , representado por la Procuradora Dª. NICOLASA MONTERO, y dirigido por el Letrado D GERARD SOLER; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el dia 29 de abril de 1997 por el Sr. Juez del expresada Juzgado habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: TALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por e Procurador D. JAIME GUILLEM RODRIGUEZ en nombre y representación de D. Abelardo , contra Dª Pilar , representado por el Procurador Dª. ASUNCIÓN VILA RIPOLL y contra el. Ministerio Fiscal, y aceptando igualmente en parte la reconvención formulada por el demandado, debo declarar y declaro disuelta, por causa de divorcio, el matrimonia formado por los anteriormente mencionados cónyuges, can todos los afectas legales inherentes y en especial: Esperanza y Luisa menores de edad quedan bajo la guarda y custodia de Dª. Pilar , teniendo compartida la patria potestad con el otro progenitor, que deber ser consultado en cuantos asuntos de interés se presente, resolviendo el Juez en caso de discrepancia entre ambos padres. Se reconoce al progenitor con el que no convivan Esperanza y Luisa menores de edad el siguiente régimen de visitas: dada la edad de las hijas, un sistema amplio que nos e concretan días para aquella relación, sino que padre e hijas se irán poniendo de acuerdo sobre las momentos en que deberán encontrarse durante el año escolar con un mínimo de cuatro vedes al mes, y además un mes en verano, o mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa, concretando dichos periodos directamente con lar hijas La Sra. Pilar devolverá al Sr. Abelardo la mitad de lo percibida desde la fecha del arriendo de la vivienda familiar, esta es en septiembre de 1994. D. Abelardopasará al otro progenitor, como alimentos para las hijas menores de edad que convivan con el segundo la cantidad de 100.000 pesetas al traes una vez actualizada dicha cifra según el IPC que fije el INE (desde la fecha de la sentencia de modificación de Maya de x 994 ). No se concede pensión compensatoria a la espesa La cantidad anterior se pagare mensualmente por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y por doce mensualidades al año. Dichas cantidades serán anualmente actualizadas según el IPC que publique el INE, de forma automática por el obligarlo al pago sin necesidad de previo requerimiento. Realizándose la próxima revalorización el próximo primera de enero de 1.999 La cantidad mensual cera; ingresada en la cuenta corriente a cartilla de ahorro: , que señale el beneficiarlo. No se hace especia. pronunciamiento sobre cestas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo...

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