SAP Zaragoza 551/2003, 15 de Octubre de 2003
Ponente | EDUARDO NAVARRO PEÑA |
ECLI | ES:APZ:2003:2351 |
Número de Recurso | 289/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 551/2003 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. José J. Solchaga Loitegui
Magistrados:
D. Eduardo Navarro Peña
D. Francisco Cucala Campillo
En la Ciudad de Zaragoza a quince de Octubre de dos mil tres
En nombre de S.M. el Rey
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 25 de Febrero del año en curso por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Zaragoza , en autos de procedimiento de familia seguidos con el número 97/03, sobre guarda y custodia, así como régimen de visitas y alimentos a favor de la hija menor de edad de los litigantes , de que dimana el presente rollo de apelación numero 289/03, en el que han sido partes, apelante , el MINISTERIO FISCAL, y, apelada, el demandante D. Javier y Dª. Constanza , que presta su consentimiento a la demanda deducida por aquel sobre la guarda y custodia, así como alimentos y régimen de comunicación con la hija común de ambos, menor de edad, Mariana , representado por el Procurador D. Manuel Turmo Coderque y asistido del Letrado D. Rafael Ledesma Gelas, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña , que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Manuel Turmo Coderque en nombre y representación de Javier debo decretar y decreto la aprobación (de) la propuesta original de convenio regulador suscrito entre Javier y Constanza de fecha 8 de enero de 2003 que aparece unido a los autos, incorporado al antecedente de hecho tercero de la presente resolución, cuyos acuerdos se aprueban, sin que existan méritos para una imposición de costas. "
Notificada dicha sentencia a las partes, el Ministerio Fiscal preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazado que fue para que lo interpusiera en legal forma dentro del plazo señalado al efecto, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo.
Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de la otraparte personada, para que pudiera alegar, dentro del plazo fijado a tal fin, lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo, dedujo escrito de oposición al mentado...
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