SAP Zaragoza 578/2003, 27 de Octubre de 2003

PonenteJOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI
ECLIES:APZ:2003:2472
Número de Recurso189/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución578/2003
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO QUINIENTOS SETENTA Y OCHO

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En la Ciudad de Zaragoza a veintisiete de Octubre de dos mil tres.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 17.12.02 por el Juzgado de Primera Instancia de Tarazona , en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 107/02, sobre contrato de compraventa , de que dimana el presente rollo de apelación numero 189 de 2003 en el que han sido partes, apelante , el demandado D. Leonardo , mayor de edad, casado, vecino de Tarazona (Zaragoza) representado por el Procurador D. Isaac Giménez Navarro y asistido el Letrado D. Ignacio Fernández de Baya, y, apeladas, el demandado D. Jose Miguel no comparecido en esta segunda instancia, y la actora Doña Penélope , mayor de edad, vecina de Tarazona, representada por la Procuradora Dª Isabel Artazos Herce y asistida del Letrado D. Alberto Cuartero Ríos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José J. Solchaga Loitegui que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimo sustancialmente la demanda presentada por la representación de Penélope . Por tanto, declaro que Jose Miguel ha incumplido el contrato privado de compraventa del piso sito en el PASEO000 núm. NUM000 NUM001 planta de Tarazona, suscrito por su representante Sr. Leonardo con la demandante; y condeno a Jose Miguel a elevar a público el citado contrato privado de compraventa en el precio y condiciones pactadas en el mismo. Absuelvo a Leonardo de los pedimentos que, frente al mismo, se efectuaban en la demanda.- Condeno a Jose Miguel al pago de las costas causadas a la parte actora.-. No ha lugar a pronunciarse sobre las costas causadas a Leonardo ."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal del codemandado

D. Leonardo , se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado, la parte demandante formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.TERCERO.- Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 24 de Octubre de 2003 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El codemandado absuelto de las pretensiones de la demanda, Agente de la Propiedad Inmobiliaria, impugna en su recurso de apelación que no se condenara a la actora al pago de las costas causadas al mismo en la primera instancia.

La demandante, compradora del piso, solicita en la demanda, se declare que el demandado, propietario del mismo, incumplió el contrato privado de compraventa suscrito por su representante (API), con la actora, y se condene al propietario del piso a elevar a público el citado contrato privado de compraventa del piso en el precio y condiciones en él pactadas.

Y subsidiariamente, se dirige la demanda contra el Agente de la propiedad inmobiliaria, para el caso de que no existiera la representación manifestada por éste, o se hubiera extralimitado en ella.

La sentencia apelada expresa que estimándose la pretensión dirigida frente al propietario del...

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