SAP Zaragoza 351/2003, 4 de Noviembre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI
ECLIES:APZ:2003:2577
Número de Recurso215/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución351/2003
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 351/2.003

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D.Santiago Pérez Legasa

MAGISTRADOS

D.RubénBlasco Obedé

D.Antonio Eloy López Millán

D.Francisco Javier Cantero Aríztegui

En la ciudad de Zaragoza,a cuatro de Noviembre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A. nº 279 de 2.002, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza, Rollo nº 215 de 2.003, por delito de robo, siendo apelante Miguel Ángel , representado por el Procurador Sr. Espeso García, defendido por la Letrada Sra. Forns Alvaro, siendo apelado EL MINISTERIO FISCAL; y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 25 de Junio de 2.003, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: Que debo condenar y condeno al acusado Miguel Ángel , en concepto de autor de un delito de robo con fuerza, tipificado en los arts. 237, 238 n° 2, y 240, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de, 1 año de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, y costas, debiendo indemnizar a Julián , en la cantidad de 455 euros, mas

intereses legales.

Le abonamos todo el tiempo de privación de libertad sufrida, desde el dia 17 de enero de 2002, hasta el día 18 de enero de 2002, y el día 9 de junio de 2003.

SEGUNDO

Se acepta la relación fáctica de la resolución recurrida que se da por reproducida íntegramente en esa alzada en evitación de reiteraciones innecesarias.TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del condenado alegando los motivos que constan en el escrito presentado al efecto, y admitido en ambos efectos se dio traslado, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 4 de Noviembre del año 2.003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una constante doctrina jurisprudencial viene determinando que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas en los procesos penales es un recurso amplio y pleno en cuyo seno el Tribunal ad quem puede examinar el objeto del mismo con igual amplitud y...

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