SAP Barcelona, 27 de Octubre de 1998

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:1998:9189
Número de Recurso967/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N Ú M.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

DÑA MIREIA SALVA CORTES

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, número 125/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataro , a instancia de D. Juan Ramón , contra D. Rogelio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Juan Ramón contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de marzo de 1998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de hecho de la sentencia, apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO. Que estimando las excepciones de falta de legitimación activa y de falta de litis consorcio pasivo necesario y desestimando la demanda formulada por la Procurador Dª Dolores Javier González, en nombre y representación de D. Juan Ramón ; contra D. Rogelio , representado por la. Procurador Dª. Mª. Angeles Opisso Julia, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos contenidos en la demanda, imponiéndole al actor las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugno: elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 26 de octubre de 1998.

CUARTO

En.. el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales:

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SIN ACEPTACIÓN de los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, que quedaran sustituidos por los contenidos en la presenté resolución.

PRIMERO

En la demanda rectora del proceso de instancia acomodado a las normas adjetivas establecidas para el juicio de cognición por el Decreto de 21 de noviembre de 1952, se; ejercitó por D. Juan Ramón una acción de carácter personal, contra el demandado D. Rogelio en reclamación de la suma de seiscientas cincuenta y ocho mil noventa y nueve pesetas, con más las intereses legales desde la fecha de la interpelación derivada de parte del precio del contrató de compraventa celebradte en fecha 29 de octubre de 1992, mediante instrumento publico, entre la entidad mercantil BENIN, .S.A., representada por su Administrador únicó, como vendedora, y D Rogelio y Doña Frida , como compradores par mitad y en proindiviso de la vivienda unifamiliar de la CALLE000 , NUM000 , de la localidad de Premia de Dalt.

SEGUNDO

La legitimación activa: del demandante, le viene dada por la consecuencia de la existencia de la transmisión del crédito derivado del referenciado contrato de compraventa, entre la entidad BENIN, S.A. y el aquí accionante, formalizada en instrumento público de 4 de octubre de 1996, subrogándose en...

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