SAP Barcelona, 10 de Junio de 1998

PonenteSANTIAGO RAPOSO GARIN
ECLIES:APB:1998:5656
Número de Recurso9205/1997
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución10 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. SANTIAGO RAPOSO GARIN

DÑA. Mª JOSE INES MARTINEZ ALVAREZ

DÑA. MERCEDES FERNANDEZ PEREZ

En la ciudad de Barcelona, a diez de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección OCTAVA de esta Audiencia Provincial, la presente causa Procedimiento Abreviado 9205/97 y D. Previas 1/98, procedente del Juzgado de Instrucción n°- 17 de Barcelona, por el delito de lesiones contra los acusados, Fermín de 30 años de edad, hijo de Serafin y de Araceli , natural de Villanueva de los Infantes (Ciudad Real) y vecino de Valencia, Ava. DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , de profesión Funcionario de Policia; sin antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa, representa y defendido por D. Pedro Rodríguez Hernández; Matías de 30 años de edad, hijo de Jesús Manuel y de Eugenia , natural de Barcelona y vecino de Barcelona, c/ DIRECCION001 , NUM002 , bajos NUM003 , de profesión Funcionario de Policía; sin antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa, representado y defendido por D. Pedro Rodríguez Hernández; Carina de 27 años de edad, hija de Jose Luis y de Angelina , natural de Castellón y vecina de Castellón, de profesión sus labores; sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por la presente causa, representada por la Procuradora Sra. Herrera Torrella y defendida por la Letrada Dña. Dulce Regina Caño Aranda, siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente el Ilmo Sr. Presidente D. SANTIAGO RAPOSO GARIN , que expresa el criterio conviccional del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declara probado que: Sobre las tres de la madrugada del primer día del año 1996, por la calle Conde Borrell de esta ciudad, se encontraban los funcionarios del Cuerpo Superior de Policía, Fermín y Matías patrullando de paisano en un coche policial, y, al observar a dos individuos en actitudes inclinadas al borde de un vehículo, procedieron por las sospechas que les enfundaban, a sus respectivas identificaciones, y, cuando les dieron verbalmente su acreditación policial y aparcaron el vehículo con el "pirulo" luminoso delante de los mismos, uno de ellos, Luis María , esgrimiendo una navaja de ocho centímetros de hoja se encaró con Fermín pretendiendo huir, procediendo éste a reducirlo, para lo cual, le propinó una patada en el brazo amenazante y un golpe en el rostro, de cuyas lesiones tardó en curar veintiún días, y no queriendo salir del vehículo ajeno, en el que había penetrado Rodrigo , fue ésteexpulsado violentamente del mismo ante sus resistencia, por el segundo de los agentes policiales, sufriendo como consecuencia de ello aquél, lesiones que le tardaron en curar dieciocho días, y, viendo la situación la acompañante, Carina , ésta también se enfrentó a ambos agentes resistiéndose con arañazos y expeliendo el liquido de un "spray" canino que portaba, sufriendo como consecuencia de su reducción, lesiones que le tardaron en sanar veintiocho días, y, Matías necesitó de una primera asistencia facultativa; los tres individuos, fueron s detenidos por aquellos agentes y otros uniformados que en su ayuda acudieron, observándose en aquellos momentos en las tres citadas personas, signos ostensibles de embriaguez y consumo de ciertas sustancias estupefacientes, que habían ingerido durante la nochevieja que estaban celebrando.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de tres delitos de lesiones, comprendido y penado en el articulo 420 del Código Penal (texto refundido de 1973 ) y de una falta de lesiones, previsto y penado en el articulo 582 del mismo cuerpo legal, estimando como responsable del mismo en concepto de autores: al acusado Matías de un delito de lesiones; a Fermín de...

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