SAP Zaragoza 380/2003, 25 de Noviembre de 2003
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI |
ECLI | ES:APZ:2003:2806 |
Número de Recurso | 279/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 380/2003 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 380/03
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D.Santiago Pérez Legasa
MAGISTRADOS
D.Rubén Blasco Obedé
D.Antonio Eloy López Millán
D.Francisco Javier Cantero Aríztegui
En la ciudad de Zaragoza, a veinticinco de Noviembre de dos mil tres.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A. nº 74 de 2.003, procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, Rollo nº 279 de 2.003, por delito de apropiación indebida siendo apelante Luis Enrique representado por la Procuradora Sra. Morellón Usón y defendido por el letrado Sr. Ruiz-Galbe Santos; siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL y FERROVIAL AGROMAN S.A representada por el Procurador Sr. Bibian Fierro y defendida por el letrado Sr. Losa Reverte; y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, que expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 15 de Julio de 2.003, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: Que debo condenar y condeno a Luis Enrique , como autor responsable de un delito de apropiación indebida, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil indemnizará a Agromán Ferrovial S.A. en la cantidad de 60.835,12 euros más intereses legales correspondientes
Se aceptan la relación fáctica de la resolución recurrida que se da por reproducida en esta alzada en evitación de reiteraciones innecesarias.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del condenado alegando los motivos que constan en los escritos presentados al efecto, y admitidos en ambosefectos se dio traslado, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 24 de Noviembre de 2.003.
El derecho fundamental a la presunción de inocencia alcanza sólo a la total ausencia de prueba, y no a aquellos casos en que en los autos se haya reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales. Este es el caso de autos en el que se ha practicado prueba, y, por ello el motivo debe perecer.
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