SAP Barcelona, 3 de Julio de 1998

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:1998:6075
Número de Recurso434/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JUAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D. JUAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a tres de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal, numero 271/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona, a instancia de D. Jose María actuando en nombre propio y dirigido por el Letrado D. Gerard Soler, contra D. Donato ., actuando en nombre propio, y dirigido por la Letrada Dª. Mª Luisa Jorba; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Septiembre de 1.996 por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose María contra D. Donato , en el sentido de declarar la no procedencia de la actualización de la renta. Todo ello sin expresa condena en costas"

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugné mediante escrito de fecha 22- 10-96; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día quince de junio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la situación procesal producida en esta alzada, de que el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado aparece interpuesto por el actor cuya demanda, en la que se solicitaba la declaración de no procedencia de la actualización de la renta notificada por no superar el limite legal los ingresos de la unidad familiar, ha sido estimada por la sentencia recurrida, la primera cuestión que necesariamente ha de quedar resuelta, con carácter previo, dada la evidente naturaleza de orden público que la misma presenta, es la atinente a la legitimación que una parte que se halle en las expresadas condiciones pueda tener para recurrir contra dicha sentencia. La solución a la enunciada cuestión viene dada por la doctrina reiterada del Tribunal Supremo que señala que la acción procesal y por lo mismo, todo recurso a la jurisdicción han de estar, sostenidos por un fin e interés legitimo y justificado, careciendo, por tanto, de legitimación procesal para recurrir la parte que no viene perjudicada, ni gravada por la resolución que impugna (Sentencias de 25 de Octubre de 1982, 7 de Julio de 1983, 15 de Octubre de 1984, 27 de Septiembre, 3 y 11 de diciembre de 1985, entre otras). Lo anteriormente expuesto ha de llevar a la conclusión de que el actor D. Jose María carece de legitimación para recurrir contra la sentencia que estimó su pretensión, por lo que el recurso de apelación por él interpuesto, ha de ser, en este momento procesal, desestimado en su totalidad.

SEGUNDO

Pero es que aun admitiendo la legitimación del actor para recurrir por entender que en su demanda solicitaba la declaración de improcedencia de toda actualización de la renta y la sentencia le es gravosa en cuanto declara que la actualización de la renta procederá a efectuarse de conformidad con lo establecido en la regla 8ª, el recurso tampoco puede prosperar dada la total incorrección de la argumentación base del mismo, pues se tiene proclamado con reiteración la aplicabilidad del sistema de actualización previsto por la Disposición Transitoria Segunda D) apartado 11, de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de Noviembre de 1994 , al supuesto de que la renta pactada haya sido revisada con arreglo a la cláusula de revisión del contrato de arrendamiento que liga a las partes. Así se infiere del itinerario recorrido en las Cortes por el que, a la postre,...

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