SAP Jaén 4/2001, 9 de Enero de 2001

PonenteFERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
ECLIES:APJ:2001:3
Número de Recurso53/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/2001
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Número 4

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Fernando Bermúdez de la Fuente

Magistrados:

D. José Cáliz Covaleda

D. José Requena Paredes

En la ciudad de Jaén, a nueve de Enero de dos mil uno.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa 53/99 dimanante del Procedimiento Abreviado número 14/99 seguidas ante el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Martos por los delitos de DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS y FALSEDAD, contra el inculpado Cesar , titular del D.N.I. número NUM000 , hijo de Lázaro y de Luisa , de 38 años de edad, nacido en Mengibar (Jaén) el día 24 de Septiembre de 1.962, de buena conducta, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en libertad por esta causa de la que no ha sido privado en ningún momento.

Dicho inculpado aparece representado por el Procurador D. José Jiménez Cozar y ha sido defendido por el Letrado D. Ramón Quesada Jiménez.

Ha sido acusador particular D. Carlos Daniel , en su calidad de DIRECCION000 de Higuera de Calatrava, representado por el Procurador D. Salvador Blanco Sánchez Carmona y defendido por el Letrado

D. Ramón Porras González, siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Bermúdez de la Fuente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

APARECE PROBADO y así se expresamente se declara, valorando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, que el acusado Cesar , titular del D.N.I. número NUM000 mayor de edad y sin antecedentes penales, funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, desempeñando el cargo de DIRECCION001 del Ayuntamiento de Higuera de Calatrava (Jaén) desde el 3 de Julio de 1.989, durante el año 1.996, sin que pueda concretarse el día o días exactos, procedió a la destrucción parcial de mandamientos de pago expedidos por el DIRECCION000 Presidente del Ayuntamiento de Higuera de Calatrava con cargo a los presupuestos municipales del año 1.990 y 1.991, modelos de impresos número 78 y 108 que se encontraban en dicho Ayuntamiento. De los mandamientos de pago originales el acusado conservó la parte correspondiente a la firma del ordenador de pagos y a la firma de la persona que recibía el pago. Posteriormente el acusado reprodujo los mandamientos de pago previamente destruidos pasándolos a la firma del DIRECCION000 , solapados entre otros documentos, quién procedió a firmarlos desconociendo las maquinaciones del DIRECCION001 y confiando en la lealtad del funcionario. El acusado durante el año 1.996, sin que se pueda determinar el día o días exactos procedió a realizar en mandamientos de pago ya firmados por el DIRECCION000 y hechos efectivos alteraciones en los mismos intercalando en el anverso con un sello "VISTO EL INFORME AL DORSO PÁGUESE" y en el reverso hizo reparos a la legalidad del pago ya efectuado, modificando de este modo el documento original. En el año 1.992 se efectuó una quema de periódicos, revistas y enseres viejos en el Ayuntamiento de Higuera de Calatrava en el que estuvo presente el acusado, en compañía de un Policía Municipal y otros testigos, sin que se quemara ningún documento o mandamiento de pago.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de destrucción de documentos del artículo 364.2 y artículo 69 bis del Código Penal Texto Refundido de 1.973 y de un delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 302.6° y artículo 69 bis y artículo 318 del Código Penal Texto Refundido de 1.973, de los que resulta responsable en concepto de autor el acusado Cesar , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al acusado por el primer delito la pena de un año de prisión menor y multa de 100.000 pesetas, con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago e inhabilitación especial para cargo público pro tiempo de seis años y un día conforme a los artículos 30 y 36 del Código Penal; y por el segundo delito la pena de un año de prisión menor y multa de 100.000 pesetas con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago y accesorias legales durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas, siéndole de abono el tiempo de prisión preventiva sufrido por esta causa, en su caso.

TERCERO

Por la acusación particular se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de los siguientes delitos: a) Un delito continuado de falsedad en documento público del artículo 390.1 del Código Penal, y b) Un delito de infidelidad en la Custodia de Documentos del artículo 413 del Código Penal, del que resulta responsable en concepto de autor el acusado D. Cesar , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al acusado por el delito

  1. la pena de cuatro años y un día de prisión e inhabilitación especial por tiempo de tres años y seis meses; y por el delito b) la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión e inhabilitación especial por tiempo de tres años, pago de costas, siéndole de abono, en su caso, el tiempo de prisión preventiva sufrido por esta causa. En cuanto a la responsabilidad civil el acusado indemnizará al Ayuntamiento de Higuera de Calatrava en la cantidad de 2.000.000 de pesetas.

CUARTO

Por la defensa del acusado D. Cesar se calificaron definitivamente los hechos procesales, en total desacuerdo con las...

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