SAP Ávila 30/1998, 12 de Febrero de 1998

PonenteMARIA PURA BUENO CLEMENTE
ECLIES:APAV:1998:58
Número de Recurso254/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/1998
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA NUM 30/98

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILTMO. SR. PRESIDENTE ACCTAL

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLA

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DOÑA MARÍA PURA BUENO CLEMENTE

En la Ciudad de Avila a 12 de febrero de 1998

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL CIVIL sobre servidumbre forzosa de paso número 310/96 del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Avila , Rollo número 254/97; seguidos entre partes, de una como apelante Rocío representada por el Procurador Agustín Sánchez González y de otra como apelados Don Juan Pedro representada por la Procuradora Doña María Mercedes Rodríguez Gómez, Doña Erica y Don Evaristo representados por el Procurador D. Agustín Sánchez González y también demandados Doña Virginia , Doña Raúl y Don Luis Pedro en situación de rebeldía procesal; habiendo sido Ponente de esta Sala, la Iltma. Sra. MARÍA PURA BUENO CLEMENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Avila, se dictó la Sentencia de fecha 7 de Abril de 1997 seguidos bajo el número 310/96 de mencionado Juzgado, cuya parte dispositiva contiene el siguiente FALLO: "Estimando la demanda interpuesta por D. Juan Pedro , representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Gómez, contra Doña Erica , D. Evaristo , Doña Rocío , representados por el Procurador Sr. Sánchez González, y contra Doña Virginia , Doña Raúl y Don Luis Pedro , declaró constituida una servidumbre de paso con carácter permanente para personas, animales y vehículos de todas las clases, de una anchura necesaria para las necesidades del predio dominante que se fijará en ejecución de sentencia, a favor de la finca propiedad de D. Juan Pedro y sita "al sitio El Chorrillo, polígono NUM000 , parcela NUM001 , que discurrirá por la parcela NUM002 propiedad de la demandada Doña Rocío , por el lugar que sea menos perjudicial para dicho predio sirviente. Condenando a dicha demandada a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo indemnizarle a la actora en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia, que consistirá en el valor del terreno que ocupe y en el importe de os perjuicios que se causen al predio sirviente siendo como mínimo treinta mil pesetas.Una vez fijado el lugar de paso y la pertinente indemnización y cuando ésta sea abonada, se inscribirá en el Registro de la Propiedad, si ello fuera posible, y se procederá a la conveniente señalización para conocimiento general. Todo ello con expresa imposición de las costas a la codemandada Dña. Rocío

.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución, interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación y, admitido en ambos efectos con traslado de la copia del escrito a la otra parte personada de conformidad con cuanto se dispone en el art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y presentado el oportuno escrito de impugnación del recurso, se remitieron los autos originales a ésta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia de 1ª Instancia, en cuanto no se opongan a los expuestos a continuación.

SEGUNDO,-En los autos de que dimana este rollo de apelación se ejercita acción constitutiva de servidumbre forzosa de paso, respecto a la parcela nº NUM001 del polígono NUM000 , al sitio de El Chorrillo de la localidad de Cabreros, al encontrarse enclavada y sin salida a camino público.

La titular de la parcela NUM002 , Doña Rocío , se opone a la pretensión deducida, en base a que se dictó sentencia en el año 1981, declarando que su finca no está gravada por servidumbre de paso.

Excepciona falta de litisconsorcio pasivo necesario por ser la finca n° NUM003 , del Ayuntamiento de Navalosa, y no del demandado Evaristo , quien se personó en estas actuaciones como titular de la citada finca NUM004 , aduciendo que sobre su finca no debía constituirse la servidumbre, por ser la finca de Doña Rocío aquella por donde siempre ha tenido el paso la finca de la actora, hasta que en el año 1981, por problemas familiares de herencia, ejercitaron la negatoria de servidumbre que prosperó en la sentencia mencionada.

También se ha personado en estas actuaciones la titular de parte de la parcela NUM005 , Doña Erica , oponiéndose a que por la misma se constituyera la servidumbre de paso forzosa.

TERCERO

La sentencia de la Instancia, estima la demanda al resultar acreditado que la finca de autos está enclavada entre otras sin salida a camino público. Considera que existe necesidad del paso permanente para el predio dominante, a fin de poder ejercitar el derecho de propiedad en toda su extensión.

Determina igualmente que el paso ha de concederse por la parcela NUM002 , en base a los siguientes criterios:

  1. desde el lugar natural de paso por estar más cerca del pueblo y ser un, terreno poco, accidentado.

    b)las parcelas NUM001 y NUM002 , además de otras, formaron una única parcela, cosa que no ocurre con la NUM004 ó NUM005 ,...

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