SAP A Coruña 20/2001, 25 de Mayo de 2001

PonenteDAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA
ECLIES:APC:2001:1636
Número de Recurso36/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución20/2001
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA N°20/2.001

En La Coruña, a veinticinco de mayo de dos mil uno, la Sección Primera de la Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Ángel María Judel Prieto, Presidente, D.

Miguel Herrero de Padura y D. Dámaso Manuel Brañas Santa María, habiendo visto en juicio oral y público la causa seguida como procedimiento abreviado número 377 de 2000 del Juzgado de Instrucción número dos de esta ciudad, por lesiones, en el que son partes acusadora el Ministerio Fiscal y acusado Serafin , con DNI número NUM000 , hijo de Ramón y Daría, nacido el quince de noviembre de 1921 en Corme, Ponteceso, de esta provincia, vecino de esta ciudad, con domicilio en AVENIDA000 bloque NUM001

, piso NUM002 , casado, jubilado, cuya situación económica no consta, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el procurador Sr. Cernadas Vázquez y defendido por la abogada Dª. Esther Muñoz Campos, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Dámaso Manuel Brañas Santa María, resuelve como se dirá por las siguientes razones:

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se incoó la causa mediante auto dictado el veintiséis de agosto de 2000 y, una vez terminadas las diligencias previas, formulado el escrito de acusación, abierto el juicio oral y presentado el escrito de defensa, se elevó a este Tribunal, en el que, seguido el procedimiento de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se señaló para la celebración del juicio oral el pasado día nueve, en el que se celebró con asistencia de las partes y el acusado.

Segundo

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal, del que consideró autor al acusado, con la concurrencia de las circunstancias atenuante de intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas (artículo 21, 1 °, en relación el 20, 2°, de dicho Código) y agravante de parentesco (artículo 23 del mismo), y pidió su condena a las penas de veintisiete meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, al pago de las costas y a indemnizar a Juana en la suma de setecientas mil pesetas.

Tercero

La defensa mostró disconformidad con los hechos y fundamentos fijados por el Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución del acusado.

HECHOS PROBADOS

Se declaran como tales los siguientes: El veinticinco de agosto de dos mil, sobre las quince horas, al llegar al domicilio conyugal, sito en la AVENIDA000 , bloque NUM001 , NUM002 , de esta ciudad el acusado Serafin , nacido el quince de noviembre de 1921, sin antecedentes penales, con las facultades psicofísicas sensiblemente mermadas a causa de la previa ingestión de bebidas alcohólicas, se produjo una de las frecuentes disputas con su mujer Juana , nacida en 1921, a la que aquél le atrapó el dedo anular de la mano derecha, al cerrarla violentamente, con una puerta, que apretó hasta que le causó por aplastamiento fractura conminuta abierta de la falange distal de dicho dedo, con amputación subtotal de la misma, lesionesque curaron, con necesidad de tratamiento médico-quirúrgico a mayores de la primera asistencia, en sesenta y cuatro días, cuarenta de ellos con incapacidad para sus ocupaciones habituales, y le quedó como secuela anquilosis de la articulación interfalángica distal, con pérdida de la forma inicial del dedo, pero manteniendo buen aspecto. La lesionada padecía anteriormente artrosis en la mano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos probados se desprenden de las declaraciones del acusado y los testigos, de la pericial asumida en el juicio oral por ambas partes y de la documental también...

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