SAP Barcelona, 4 de Febrero de 1998
Ponente | JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ |
ECLI | ES:APB:1998:1185 |
Número de Recurso | 90/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
Sentencia Núm.
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
D. MARCIAL SUBIRÁS ROCA
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación, número 43/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nª 17 de Barcelona, a instancia de Dª. Marí Trini representada por el Procurador D. Guillermo Lleo Bisa y dirigida por la Letrada Dª. Pau Casanovas i Garcés, contra D. Adolfo , representado por el Procurador D. José Castro Carnero; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Adolfo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Diciembre 1.996, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo en parte la demanda interpuesta por la legal representación de D. Marí Trini contra D. Adolfo , y acuerdo la separación indefinida del matrimonio de referencia, con la adopción de las siguientes medidas: a) Se atribuye a la esposa el uso de la vivienda conyugal, así como los bienes muebles y ajuar que continúen en ésta.- b) Cada uno de los cónyuges deberá satisfacer al banco la mitad de la suma mensual vigente en cada momento que corresponda a la amortización del préstamo hipotecario y que este señale/ con arreglo a su propio peculio, con la responsabilidad consiguiente y consecuencias en caso de impago de dicho cincuenta por ciento al incumplidor. Cada cónyuge concertará con el banco acreedor la forma de pago y fecha mensual de la misma.- c) Los demás gastos de la vivienda que no sean el de la hipoteca reseñada serán a cargo exclusivamente de la esposa como ocupante del piso.- No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Adolfo y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día TRECE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, con el resultado que obra en laprecedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.
Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.
La sentencia dictada en instancia es objeto de impugnación en virtud del recurso interpuesto por la parte demandada, que se circunscribe a único motivo, la aplicación indebida de lo dispuesto en el artículo 96, del código civil , al mantener la atribución del uso de la vivienda familiar, a favor de la esposa sin que exista causa que justifique la perpetuación de tal medida. La parte demandada solicitó la desestimación del recurso y la condena en costas al actor.
La pretensión que el demandado formuló con la contestación a la demanda inicial de los presentes autos al oponerse a lo solicitado por la esposa, y que reitera...
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SAP Las Palmas 140/2006, 22 de Marzo de 2006
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