SAP A Coruña 485/1998, 17 de Diciembre de 1998

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:1998:3186
Número de Recurso1573/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución485/1998
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 485

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Istmo. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Pte.

D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

D. ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

En la ciudad de La Coruña, a DIECISIETE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen -se relacionan los presentes autos de Juicio de VERBAL CIVIL N° 0287/97, sustanciado en el J. MIXTO SANTIAGO CUATRO, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTES Y APELANTES APELADOS DOÑA Paloma Y DON Germán , habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. Castro Bugallo; y de otra como DEMANDADOS APELANTES APELADOS DON Darío Y LA ENTIDAD PREVISION ESPAÑOLA, habiendo designado efectos de notificaciones al Procurador Sr. Pardo Fabeiro; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO

I°.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el J. MIXTO SANTIAGO CUATRO, con fecha 4-3-98 . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: " FALLO Que estimando la demanda presentada por Dª. Paloma y D. Germán , debo condenar y condeno solidariamente a D. Darío , y a la entidad aseguradora PREVISION ESPAÑOLA S.A., a que indemnicen a la parte actora en la cantidad de 8.446.347 pts., dicha cantidad devengar un interés del 20 por ciento desde la fecha de producirse el siniestro, a cargo de la entidad aseguradora condenada, con expresa imposición de costas a los demandados y conjunta y solidariamente."II° Contra la referida resolución por los demandantes y demandados, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

III°.- Ha sido Ponente el Istmo. Sr. Magistrado Don ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en cuanto que no contradigan a los siguientes:

PRIMERO; Apelan la sentencia de instancia tanto la representación de D. Darío y la entidad aseguradora PREVISION ESPAÑOLA S.A. como la representación de DOÑA Paloma Y DON Germán , aun cuando por distintas motivaciones.

SEGUNDO

No se cuestiona por los codemandados Y en su recurso la culpabilidad en el accidente de tráfico litigioso, ante la claridad de la prueba practicada en la instancia, acaecido el día 19 de noviembre de 1993, a resultas del cual falleció desgraciadamente el Sr. Miguel por las graves heridas sufridas. Dos son los motivos del recurso de apelación interpuesto por la representación de aquellos, disconformidad con la indemnización que la sentencia apelada fija a favor de los actores por el fallecimiento del marido y padre respectivamente, no cuestionándose en el recurso el resto de las cantidades concedidas por otros conceptos, alegando error en el interpretación de la Orden ministerial de 5 de marzo de 1991 , e infracción de lo dispuesto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , conforme a la redacción vigente en la fecha de los hechos, al considerar la Cia aseguradora apelante, que al haber consignado la cantidad de

12.530.366...

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