SAP A Coruña 98/1998, 24 de Diciembre de 1998

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:1998:3202
Número de Recurso658/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución98/1998
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

En él recurso de apelación penal número 0658/98, interpuesto contra la sentencia dictada por el J. PENAL SANTIAGO UNO, en el Procedimiento Abreviado número 0001/97, dimanante de Procedimiento Abreviado número 93/95, del Juzgado de Instrucción N° 2 DE SANTIAGO , seguido

por un delito de INFRACCIÓN DERECHOS DE AUTOR, FALSIFICACIÓN SELLOS Y OTRO, figurando como apelante el MINISTERIO FISCAL, Ángel Daniel , de nacionalidad española, con D.N.I. n° NUM000 ., nacido en Teo el día 24/8/46, hijo de Francisco y de Argentina, con domicilio en Santiago, Avda. DIRECCION000 NUM001 , designando a efecto de notificaciones al Procurador Sr. Pérez Lizarriturri y COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES; y como apelada Pedro , de nacionalidad española, con D.N.I. n° NUM002 , nacido en Ponferrada el día 8/3/59, hijo de Senen y de Elvira, con domicilio en Lugo, RONDA000 NUM003 -2° B. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ LUÍS SEOANE SPIEGELBERG.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del J. PENAL SANTIAGO UNO, se dictó Sentencia de fecha 03.12.97 , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Ángel Daniel como autor de un delito contra la propiedad intelectual referido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de MULTA DE DIEZ MESES con una cuota diaria de 3.000 pesetas, y al pago de una tercera parte de las costas, incluidas las de la acusación particular de Pedro a quien debe indemnizar por daño moral en 40.000 pesetas.

Se absuelve al acusado de los delitos de falsedad en documento oficial y falsificación de sellosusados por una corporación oficial, y se declaran de oficio las: otras dos terceras partes de las costas.

Notifíquese la presente resolución alas partes previniéndoles de que contra la misma podrán interponer ante éste Juzgado, recurso de apelación en el plazo de DIEZ DIAS. Una vez que sea firme se participará al Registro Central de penados y rebeldes a los efectos oportunos.

SEGUNDO

Qué notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL, Ángel Daniel y el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES que les fue admitido en ambos efectos, y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas á esta Sección.

TERCERO

Recibidas que fueron por resolución de 29/4/98, con fecha pasan 15.12.98, las actuaciones al Ponente para deliberación y Fallo.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida, del siguiente tenor literal; y con la adicción siguiente:

Primero

En fecha 20 de noviembre de 1.992 el arquitecto Pedro contratado por la Xunta de Galicia para la redacción del Proyecto Técnico de ejecución de la obra de un Pabellón Polideportivo en Guitiriz, haciendo entrega del mismo a la Xunta incluidos los planos de instalación eléctrica. La empresa constructora del pabellón, EDIBAR CONSTRUCCIONES S.L. contrató la ejecución de la instalación eléctrica a la Entidad NUÑEZ JASPE S.L., facilitándole una copia de los planos redactados por Pedro , encargando dicha entidad al acusado Ángel Daniel , mayor de edad y sin antecedentes penales, Presidente de GALUX Sociedad Cooperativa, la elaboración y redacción del proyecto de instalación eléctrica, entregándole al efecto los planos que le había proporcionado la constructora del pabellón, ordenando el acusado al delineante de Galux Casimiro , sin tener autorización de su propietario, que fotocopiara los planos literalmente, cosa que, hizo sustituyendo el cajetín que tenían los mismos por otro en él que hizo figurar su nombre, Jocar, como dibujante y el de la empresa Galux; apareciendo posteriormente dicho proyecto y planos visados por el Colegio Oficial de ingenieros Técnicos de Santiago, sin haber tenido acceso al colegio, y firmados por el ingeniero Técnico Ramón , que fueron presentadas en la Delegación de la Conselleria de industria de Lugo para su aprobación y.. obtención del boletín dé enganche.

El acusado cobró de Núñez Jaspe S.L la cantidad de 76.000 pesetas por el proyecto y tasas.

El acusado Ángel Daniel , que elaboró la memoria y cálculos de los referidos proyectos, personalmente plasmó, o consintió que ase se hiciera, unos sellos, no legítimos, pertenecientes al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Santiago, a los efectos de aparentar que el mismo había sido visado por el referido organismo oficial, e igualmente entregó una copia con tales sellos al Sr. Alexander , que éste a su vez hizo entrega a la constructora del pabellón la entidad Edibar, en la que puso, dicho inculpado, de su puño y letra una firma como perteneciente al perito industrial Sr. Ramón , que no intervino en la elaboración y redacción del mismo.

Igualmente el acusado fotocopió, en el proyecto de electrificación y en los planos, u ordenó que así se hiciera, la firma de dicho ingeniero, y añadiendo incluso en ellos una firma de éste perteneciente a otro proyecto de electrificación, que con los sellos ilegítimos, se presentó ante la delegación provincial de la Consellería de Industria de la Xunta de Galicia de Lugo, obteniendo de esta forma las autorizaciones administrativas correspondientes, y el enganche de electricidad para el referido pabellón, con data de septiembre de 1993, al generar la convicción en este organismo público de que el proyecto había sido debidamente visado por el Colegio oficial de Ingenieros de Santiago.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, que condena al acusado Ángel Daniel , como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la propiedad intelectual, previsto y penado en el art. 270 del Código Penal de 1995 , más beneficioso, y lo absuelve de los delitos de falsedad que le fueran imputados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, constituida por el Colegio, oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Santiago, es objeto de impugnación en la alzada, tanto por la defensa del Sr. Ángel Daniel , como por las referidas acusaciones, articulando los motivos de impugnación, que serán objeto del correspondiente análisis en la presente resolución, que, por mor del derecho fundamental a la tutela judicialefectiva, habrá de dar respuesta motivada a las cuestiones suscitadas.

SEGUNDO

En primer lugar, procede entrar a conocer en el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado por infracción de precepto legal, al considerar que no concurren los requisitos necesarios para subsumir la conducta de su patrocinado en el ilícito penal protector de los derechos de propiedad intelectual, toda vez que no consta el requisito dei perjuicio del sujeto pasivo del delito, El art. 270 del CP , en su actual redacción, más beneficiosa paya el inculpado, sanciona como acción típica la conducta de quien "con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica .". Con ello se da una nueva regulación a esta clase de infracciones punibles, que no ha de pasar desapercibida al intérprete del Código.

En primer lugar, destaca la modificación del titulo de la sección en que se recogen tales delitos, pues en el Código de 1973, se denominaba "infracciones del derecho de autora, y, en la actualidad, se habla de "delitos relativos a la propiedad intelectual", y se hallan ubicados en el Título XIII del Libro II, en el que se tipifican los "delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómicio"; por otra parte, al exigirse el ánimo de lucro y el perjuicio de tercero, queda resuelta la polémica, hasta ahora existente, en torno al interés jurídico protegido, y si el mismo queda circunscrito al derecho moral de autor, cuestión a la que hay que responder, actualmente, de forma negativa. La nueva regulación no tiene en cuenta tal derecho, sino su esfera patrimonial, sin perjuicio claro está de que, en la mayoría de las ocasiones, tal derecho quedará afectado al ejecutarse la conducta típica.

TERCERO

En el caso que nos ocupa, no ofrece duda que se ha procedido a copiar los planos elaborados por el arquitecto Sr. Pedro , relativos a la instalación de electricidad del pabellón deportivo de Guitiriz, así como que los mismos entran dentro de la categoría de obra de propiedad intelectual, incluida dentro de su Ley reguladora, ver RDL 1/1996, de 12 de abril , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual , que...

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