SAP Vizcaya 335/1999, 28 de Junio de 1999

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:APBI:1999:2263
Número de Recurso364/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución335/1999
Fecha de Resolución28 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 335/99

ILMAS. SRAS.

DOÑA MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ

DOÑA MERCEDES OLIVER ALBUERNE

DOÑA LEONOR CUENCA GARCIA

En BILBAO, a veintiocho de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación , los presentes autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía nº 374/96, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Bilbao y del que son partes como demandante CARTONAJES LANTEGI, S.L., representada por la Procurador Sra. Urizar y dirigida por la Letrada Sra. Huerga y como demandados A.G.F. UNION Y FENIX, S.A. Y ALDAITURRIAGA, S.A., representados por el Procurador Sr. Zubieta y dirigido por el Letrado Sr. Vidarte y AURORA POLAR, S.A., representada por el Procurador Sr. Aróstegui y dirigida por el Letrado Sr. Aróstegui, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrado Doña MERCEDES OLIVER ALBUERNE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 7 de abril de 1.997 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente : "FALLO:Que desestimando íntegramente la demanda formulada por CARTONAJES LANTEGUI S.L. debo absolver y absuelvo a AURORA POLAR S.A., SEGUROS AGF Y ALDAITURRIAGA S.A., condenando al actor al pago de las costas.-."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelacion por la representación de Cartonajes Lantegui, S.L. y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante y personada también la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En el acto de la vista por la parte apelante se solicitó la estimación del recurso y la revocación de la sentencia y que se dicte nueva resolución por la que estimando la demanda se condene a los demandados en los términos interesados en el suplico de la misma.

Por Aurora Polar se interesa la desestimación d ela sentencia en lo que le afecta con imposición de costas a la parte recurrente.

Por Unión y el Fenix y Aldaiturriaga, S.A. se interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia, con condena en costas a la parte recurrente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, excepco el plazo para dictar sentencia dada la acumulación se asuntos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante interesa en esta segunda instancia la revocación de la sentencia impugnada, y que se dictenueva resolución por la que se estime la demanda alegando como motivos de su recurso, en primer lugar y en relación a la responsabilidad de la codemandada Aldaiturriaga, que se contrató a la codemandada para la realización de la operación de descarga de la máquina por sus conocimientos técnicos a tales efectos, debiendose utilizar por ésta los elementos auxiliares necesarios y siendo obligación del gruista la comprobación de la maniobra, quien dirigió la maniobra; no siendo de aplicación las condiciones del reverso del albaran, cuando la firma del documento se produjo con posterioridad al siniestro; que la reparación del daño ha sido reconocida pericialmente y que los daños consecuenciales se han acreditado por el informe presentado junto a la demanda.Y en segundo lugar y con respecto a la codemandada Aurora Polar, S.A. que la simple interposición de la demanda significa la impugnación del dictamen del tercer perito, no habiéndose solicitado la práctica de nuevo informe en el procedimiento por cuanto los hechos vienen establecidos en los informes del procedimiento con excepción del valor a nuevo, faltando la forma de liquidación.

SEGUNDO

En orden inverso al de motivos expuestos y comenzando el análisis del recurso por la reclamación de condena efectuada por la actora frente a la codemandada Aurora Polar, S.A. la sentencia debe de confirmarse en este punto, porque es un hecho acreditado, y admitido desde el inicio por la parte actora, el relativo al seguimiento del procedimiento de caracter extrajudicial del art. 38 de la Ley del Contrato de Seguro , en el que se emitió dictamen por el tercer perito Sr. Jose Carlos , designado de común acuerdo por ambas partes, dictamen que deviene inatacable mediante la acción ejercitada por no haberse impugnado, por la ahora actora en el plazo de caducidad de 180 días y plazo fijo, para la duración del derecho de impugnación, de modo que no habiéndose ejercitado en el mismo no cabe su ejercicio (T.S. 29 de mayo de 1.992 y 26 de septiembre de 1.997, entre otras); siendo...

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