SAP Barcelona, 6 de Febrero de 1998

PonenteGUILLERMO RAMON CASTELLO GUILABERT
ECLIES:APB:1998:1304
Número de Recurso11263/1997
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. GUILLERMO R. CASTELLO GUILABERT

D ANA INGELMO FERNANDEZ

Dª PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, la presente causa n 421-97, rollo nº 11263, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona, por el delito de alzamiento de bienes, contra el acusado Baltasar , de 42 años de edad, hijo de Antonio y de Emilia, natural de Barcelona, y vecino de Palma de Mallorca; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora D María Teresa Yagüe y defendido por el Letrado D. Alonso Amigó Bengoechea, y contra la acusada Maribel , de 37 años de edad, hija de Miguel y de Isabel, natural y vecina de Palma de Mallorca, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por la presente causa, representada por la Procuradora D Ana Salinas Parra y defendida por el Letrado D. Armando Rodenas Barrera, siendo parte el Ministerio Fiscal; Acusación particular D Marina , representada por la Procuradora D. Rosa María Hernández Alonso y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. GUILLERMO R. CASTELLO GUILABERT, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declara probado que el acusado Baltasar , mayor de edad y sin antecedentes penales valorables, se encuentra divorciado de su esposa Marina , por sentencia dictada el día 12 de julio de 1988, por el Juzgado de Primera Instancia n 17 de Barcelona que señalaba una pensión a pagar por el acusado en favor de sus hijos menores por importe de veinticinco mil pesetas. El acusado, desde julio de 1989 incumplió el pago de la pensión, lo que dio lugar al inicio de diligencias penales contra él por un delito de abandono de familia que culminaron con sentencia condenatoria de fecha 1 de abril de 1994 del Juzgado Penal nº 14 de esta ciudad , confirmada por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial mediante sentencia de 28 de junio de 1995 .

Con el fin de eludir el pago de la deuda, el acusado se concertó con la también acusada Maribel , mayor de edad, y sin antecedentes penales, con la que convivía desde el año 1989 habiendo teniendo unhijo en común nacido el 20 de diciembre de 1989, y, a tal fin, transmitió a ésta la titularidad de una cuarta parte indivisa a pleno dominio y otra cuarta parte como nuda propiedad de una vivienda sita en la CALLE000 , n NUM000 de Barcelona, mediante escritura otorgada el 17 de enero de 1995, como cesión en pago de una inexistente deuda.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones, definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes, comprendido y penado en el articulo 519 del Código Penal de 1973 , estimando como responsable del mismo en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se les impusiera la pena de cuatro meses de arresto mayor, accesorias correspondientes y pago de costas, solicitando igualmente que se decrete la nulidad de la cesión realizada por el acusado a la acusada en fecha 17 de enero de 1995.

TERCERO

La acusación particular en igual trámite, calificó en idéntico sentido que el Ministerio Fiscal, apreciando en el acusado la agravante de reincidencia y solicitó la imposición de cuatro meses de arresto mayor a Maribel y de seis meses de arresto mayor al acusado Baltasar .

TERCERO

Por su parte la defensa del acusado Baltasar calificó los hechos como no constitutivos de delito, e interesó su libre absolución.

CUARTO

La defensa de la acusada Maribel calificó igualmente los hechos como no constitutivos de delito e interesó su libre absolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de alzamiento de bienes, previsto y penado en el artículo 519 del Código Penal de 1973.

Los elementos de este delito ( sentencias del Tribunal Supremo como las de 6 de marzo de 1990, 14 de febrero, y 7 de abril de 1992, y 7 de marzo de 1996 ), son los siguientes: a) la existencia de un derecho de...

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