SAP Castellón 427/2001, 27 de Octubre de 2001

PonenteJOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
ECLIES:APCS:2001:1463
Número de Recurso86/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución427/2001
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 427

Ilmos. Señores:

Presidente:

DON JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

Magistrados:

DON ESTIBAN SOLAZ SOLAZ

DON JOSÉ FRANCISCO MORALES DE BIEDMA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veintisiete de octubre de dos mil uno.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2.000, dictada por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Castellón, en autos de juicio de Menor Cuantía núm 132/99 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, coma APELANTE, los demandados Ayuntamiento de Castillo de Villamalefa representado por el Procurador Sra. Sanz Yuste y defendido por el Letrado Sr. Pellicer, Iberdrala S.A., representada par el Procurador Sra. Sanz Yuste y defendida por el Letrado Sr. Sanz de Bremand, y Cobra S.A., representada por el Procurador Sra. Pesudo Arenós y defendida por el Letrado Sr. Navarro y como APELADA, el demandante Don Cristobal , representado por el Procurador Sra. Peña Gea y defendido por el Letrado Sr. Bagán Terrén, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: Que, estimando Íntegramente lar demanda debo declarar y declaro la inexistencia de servidumbre de paso aérea de energía eléctrico en relación a la obra realizada por los demandados en los terrenos del actor y sobre las fincas NUM000 y NUM001 , debiendo los mismos y con carácter solidario retirar la instalación de tal manera que por vía de vuelo y en la parte que de la torres de sustentación invade parcialmente la finca del actor se reponga lasituación al estado anterior, condenando así mismo a los demandados al pago de las costas causadas. ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de los tres demandados se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo dentro del término para ello concedido ambas representaciones.

Tramitado el recurso, se señaló para el acto de la vista el día 11 de julio de 2.001, en el que tuvo lugar y en el que tras las alegaciones oportunas el Letrado del Ayuntamiento de Castillo de Villamalefa interesó la estimación de su recurso, la, revocación de la sentencia de instancia con desestimación íntegra de la demanda y subsidiariamente se revoque en el sentido de, sustituir, el pronunciamiento, relativo a reponer la situación al estado anterior, porque se fije una compensación económica en favor del actor; el de Iberdrola, la desestimación integra de la demanda y subsidiariamente en igual sentido que la anterior apelante sin hacer pronunciamiento en costas, y finalmente el Letrado de Cobra S.A., la estimación de su recurso, la revocación de la sentencia de instancia y que la nueva se dicte en conformidad con el suplico de su contestación a la demanda que deberá desestimarse íntegramente, y el de la parte apelada la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida con condena en costas a los apelantes.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de la resolución apelada los cuales por acertados hacemos propios dándolos por reproducidos en aras de brevedad. Y;

PRIMERO

Recurren en apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, las representaciones procesales de los demandados, interesando de la Sala el dictado de una nueva por la que estimando el recurso se desestime la demanda contra ellos formulada. Subsidiariamente, el Ayuntamiento de Castillo de Villamalefa e Iberdrola, interesan su revocación parcial y que la nueva sustituya el pronunciamiento relativo a "reponer la situación al estado anterior", por el que "fije una compensación económica a favor del actor", en cuyo caso Iberdrola interesa que no se haga pronunciamiento de las costas de la primera instancia. Lógicamente el Letrado del apelado rechazó las alegaciones de los apelantes, se opuso al recurso por las razones que expuso en su informe e interesó la confirmación de la resolución recurrida con condena en costas a los apelantes.

En el fundamento segundo de la resolución apelada se concreta el objeto del litigio que no es otro que el ejercicio por el actor de una acción negatoria de servidumbre por virtud de la cual se defiende contra quienes le perturban en el ejercicio de su propiedad y que son el Ayuntamiento de Castillo de Villamalefa, Iberdrola y Cobra S.A, y, en el fundamento cuarto de dicha resolución, se establece la responsabilidad solidaria de los tres codemandados en virtud de los contratos suscritos y por no haber comprobado y verificado previamente los datos del proyecto.

SEGUNDO

Como en anteriores ocasiones tiene señalado esta misma Sala, es sabido que el recurso de apelación puede estar fundado bien en el error del juzgador de instancia respecto de la prueba practicada o, diversamente por aplicación inadecuada o no aplicación de las normas jurídicas o de la jurisprudencia atinentes al asunto. En el presente recurso las alegaciones de las partes recurrentes se encaminan hacia el primero de Los sentidos, es decir en relación a una eventual equivocación del juez "a quo". en cuanto a la apreciación de los hechos que han motivado el presente pleito, por- haber valorado incorrectamente las pruebas practicadas.

TERCERO

En relación con la acción negatoria de servidumbre ha señalado reiteradamente la Jurisprudencia que el ejercicio de esta acción requiere: 1°) que el actor justifique su derecho de propiedad; 2°) que pruebe la perturbación que el demandado le haya causado en el goce de su propiedad, no siendo en cambio necesario que pruebe que la finca está libre de cargas, porque en nuestro Ordenamiento la propiedad se presume libre mientras no se acredite lo contrario incumbiendo procesalmente a los demandados demostrar la existencia de su derecho a usar la propiedad del actor, o como en el presente caso, para ocupar parte instalando una torre de sustentación de cables de conducción de energía eléctrica.

. Por tanto, habiéndose cuestionado por el Ayuntamiento de Castillo de Villamalefa y...

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