SAP Barcelona, 9 de Febrero de 1998

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:1998:1340
Número de Recurso373/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

Dª Mª ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de efectos de separación número 94/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de San Boi de Llobregat , a instancia de D. Felix representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Satorras Calderón, y dirigido por la letrada Dª Ana Estela Montes contra D. Luisa representado por la Procuradora Dª Carmen Fuentes Millan y dirigido por el letrado D. Miguel Ángel Fabro Rica; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los mismos el día cuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete , por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Tallo: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por el Procurador D. José Manuel Feixo Bergada, en nombre y representación de D. Felix , contra Dª Luisa debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado por la actora, imponiendo a ésta expresamente las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día, nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª Mª ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ.SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada en el proceso incidental modificativo de las medidas o efectos civiles complementarios acordados en la causa de separación se desestimó en su integridad la demanda que dio curso al mismo.

Se alzó el esposo- demandante contra la indicada resolución, ante la acreditación con prueba eficaz de la alteración sustancial en las circunstancias en relación al tiempo de la separación, pues ha sufrido una importante merma de sus ingresos, y así resaltó que en la actualidad ha dejado de colaborar con el hijo común del matrimonio, como transportista autónomo, de tal suerte que sus ingresos únicamente consisten en 48.000 ptas mensuales que cobra en concepto de prestación por desempleo, y como quiera que ha resultado acreditado que la esposa es perceptora de una pensión por invalidez de 60.000 ptas mensuales, es de concluir que ha desaparecido el desequilibrio económico entre los consortes como consecuencia de la separación.

En turno de exposición la parte apelada, interesó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Córdoba 306/2000, 11 de Septiembre de 2000
    • España
    • 11 Septiembre 2000
    ...cantidad ingresada en la cuenta corriente, en nada afecta a su derecho la misma. SEGUNDO Así las cosas, y siguiendo a la Sentencia de la A.P. de Barcelona de 9.2-98 , entre otras muchas, podemos afirmar que pese a que "el litisconsorcio necesario no esta regulado en nuestro ordenamiento jur......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR