SAP Barcelona, 9 de Febrero de 1998

PonenteLUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER
ECLIES:APB:1998:1347
Número de Recurso6/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA Núm.

En la ciudad de Barcelona, a nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO, en grado de apelación, por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial D. Luis Fernando Martínez Zapater, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 137/95 por el Juzgado de Instrucción nº dos de Esplugues, por una falta de accidente de tráfico, en el que fueron partes Oscar , Alejandro , Maribel , CÍA. CATALANA OCCIDENTE y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Oscar contra la Sentencia dictada en los mismos el día veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete por el Sr. Juez del expresado Juzgado habiendo comparecido el Ministerio Fiscal y como apelado CATALANA OCCIDENTE S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Absuelvo a D. Alejandro y declaro las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Oscar , y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

TERCERO

En el presente juicio sé han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes:

"De las pruebas practicadas ha resultado probado y así expresamente se declara que, el día 10 de febrero de 1.995, y en la C/Laureano Miró de la localidad de Esplugas, el vehículo matrícula R-....-RV , que era conducido por Alejandro , atropello al peatón Oscar , que cruzaba la calle dicha por un paso de peatones regulado por señales luminosas y que se encontraba en fase verde en cuanto afectaba al peatón dicho. El atropello se produjo como consecuencia de la distraída conducción del denunciado que, pese a la existencia de semáforos que regulaban el paso y pese a apreciar, inicialmente, la presencia del peatón en la calzada, dejó de efectuar las maniobras necesarias con el vehículo que conducía para evitar el alcance y golpeó a Oscar .

Como consecuencia del atropello, Oscar sufrió fractura cerrada de tibia derecha, de la que sanó entreinta y siete días, tiempo durante el que precisó asistencia médica y estuvo imposibilitado para sus ocupaciones habituales, no quedándole secuelas.

El vehículo citado era conducido por Alejandro por cuenta de su titular, Maribel , y se encontraba asegurado en la Cía. Catalana Occidente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende el recurrente la revocación de la sentencia de instancia por entender que se ha producido una errónea valoración de las pruebas practicadas. Del examen de las verificadas en autos, afirma, la prueba practicada es más que suficiente para la sentencia condenatoria.

Aparece en las actuaciones que, en el acto del juicio, únicamente compareció el denunciante, a quien se recibió declaración y manifestó las circunstancias en que se produjo el atropello y las consecuencias lesivas del mismo. Las manifestaciones de éste no han sido controvertidas por otras pruebas, y, en definitiva, sostienen las iniciales manifestaciones que se realizan, de modo más escueto, en la denuncia, y son reafirmadas, asimismo, por la propia declaración del denunciado, prestada ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Teruel, en la que manifiesta con claridad que el semáforo que le afectaba se...

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