SAP Navarra 310/2001, 13 de Diciembre de 2001

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2001:1353
Número de Recurso266/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución310/2001
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA N° 310

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

En PAMPLONA/IRUÑA, a trece de Diciembre de dos mil uno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de MAYOR CUANTIA n°. 177/2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N°. CINCO de PAMPLONA/IRUÑA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION N°. 266/2001, en los que aparecen como partes APELANTES: la demandante "GESTIONES BEAR, S.A.", representada por el Procurador D. CARLOS HERMIDA SANTOS, y asistida del Letrado D. José Luis Góngora Urzáiz, y los demandados reconvinientes, Dª. Gloria , D. Aurelio y D. Jesús Ángel , representados por la Procuradora Dª. Mª. TERESA IDEA LARRAYOZ, y asistidos del Letrado D. Santiago Torrano Ayerra. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. CINCO DE PAMPLONA, se dictó sentencia, con fecha 31 de Mayo de 2001, en autos de Mayor Cuantía n° 177/2000, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hermida, en nombre y representación de Cía. Mercantil "Gestiones Bear, S.A.", contra D. Jesús Ángel , Dª. Gloria y contra D. Aurelio , debo condenar y condeno a los demandados a la devolución a la parte actora de la cantidad de 30.000.000 ptas entregados más los intereses, quedando absueltos los demandados del resto de los pedimentos del suplico, debiendo abonar cada parte las costas comunes por mitad y cada una las causadas a su instancia.

Asimismo debo desestimar y desestimo la reconvención formulada y debo condenar y condeno a la parte reconviniente al pago de las costas de la reconvención...".

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por ambas partes. Por la parte demandante se solicitó se dicte sentencia estimando su recurso y revocando la sentencia de instancia en el sentido de estimar íntegramente la demanda. Por la parte demandada reconviniente se solicitó se desestime íntegramente el recurso de apelación planteado de contrario, y se revoque parcialmente la sentencia recurrida en el sentido de no imponer a la reconviniente las costas de la reconvención, con imposición de costas a la otra parte.CUARTO.- Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado-Ponente que conocería del mismo, y, previo examen y deliberación en la causa, se dicta la presente Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, al amparo de lo establecido en los arts. 1445 y 1450 del Código Civil, en relación con las Leyes 567 y 7 del Fuero Nuevo de Navarra y con la Ley 566 del mismo Fuero Nuevo y art. 1101 del Código Civil, ejercitó las correspondientes acciones frente a los demandados en solicitud de que se condenase a los mismos a otorgar escritura pública de compraventa de las fincas regístrales n°s. NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad n° NUM002 de Pamplona a favor del actor, fijando el precio de la compraventa en la cantidad resultante de aplicar a la superficie de tales fincas el precio de 10.000 ptas por metro cuadrado, conforme a lo estipulado en el contrato privado de compraventa concertado entre las partes con fecha 5 de Mayo de .1999, en cuya virtud se procedio a la venta de las referidas fincas por el citado precio, pactándose la entrega inicial por parte del comprador de 30 millones de ptas., con obligación de entrega del resto de 395.580.000 ptas., con anterioridad al día 28 de Febrero del año 2000.

Alegó la parte demandante como fundamento de su pretensión que el referido resto del precio no fue abonado en su momento teniendo en cuenta que el contrato privado de compraventa contemplaba una superficie de las fincas objeto de la compraventa superior a la real, habiéndose vendido por los demandados al actor un número de metros superior al que realmente correspondía a las citadas fincas, teniendo en cuenta que 5.400 metros de una de tales fincas ya habían sido vendidos anteriormente, no siendo, por tanto, propiedad de los vendedores, en tanto 735,25 metros cuadrados de la otra finca corresponden a un camino público propiedad del Concejo de Cordovilla, y no a la parcela objeto de la compraventa, pretendiendo, en definitiva, los vendedores demandados, en estimación de la actora, que ésta abone un precio por una superficie que no se corresponde con la realmente vendida, lo que impidio que el comprador abonase el precio pactado en la fecha establecida, estimando la parte demandante que existió incumplimiento de sus obligaciones contractuales atribuible a los vendedores demandados, al vender, en conclusión, más metros que los que realmente tenían las fincas vendidas.

A tal pretensión se opusieron los demandados, formulando, a su vez, reconvención, afirmando que existió incumplimiento contractual achacable a la compradora, solicitando su condena a la pérdida de las cantidades entregadas por importe de treinta millones de ptas., así como a resarcir a los demandados reconvinientes por los daños morales y consecuencias económicas correspondientes.

La sentencia de instancia no apreció incumplimiento contractual achacable a ninguna de las partes sino, por el contrario, la existencia de un error esencial sobre las condiciones mismas del contrato que invalidó el consentimiento, estimando parcialmente la demanda y condenando a los demandados a la devolución a la parte actora de la cantidad entregada de 30 millones de ptas., desestimando la reconvención e imponiendo a la parte reconviniente las costas de la primera instancia correspondientes a la reconvención, sin imposición de las correspondientes a la demanda.

Frente a la indicada sentencia se alzan ambas partes, solicitando la parte actora la íntegra estimación de la demanda, en tanto la parte demandada reconviniente interesa la revocación de la sentencia de instancia únicamente en el sentido de que no se impongan a la reconviniente las costas de la primera instancia correspondientes a la reconvención.

SEGUNDO

Por lo que atañe a la pretensión deducida por la parte demandante, insiste dicha parte en su afirmación de que existió incumplimiento del correspondiente contrato privado de compraventa achacable a la parte vendedora, al pretender dicha parte que el comprador abonase un precio determinado por una superficie que no era propiedad de los vendedores no obstante lo afirmado en contrario en el contrato privado de compraventa, incumplimiento previo el indicado achacable a los vendedores que, según la tesis actora, impide necesariamente que pueda resolverse el contrato a instancia de los mismos o que éstos pudieren exigir el pago del precio, dado el antecedente incumplimiento.

Señala, asimismo, la parte demandante,...

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