SAP La Rioja 100/2001, 26 de Febrero de 2001

PonenteMARIA TERESA COBO SAENZ
ECLIES:APLO:2001:164
Número de Recurso650/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2001
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 100 DE 2001

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de menor cuantía n° 273/98, rollo de Sala n° 650/99, contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 1999, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Logroño; recurrida por: 1°.- "FALCOSA CONTRATAS SL", representada por el Procurador Sr. García Aparicio y asistida del Letrado Sr. Casas Ugarte; 2°.- D. Carlos Ramón , representado por la Procuradora Sra. Zuazo Cereceda y asistido del Letrado Sr. Joaquín Ibarra; 3°.- "JARDINES DE CALAHORRA SA", representada por la Procuradora Sra. Dufol Pallarés y asistida del Letrado Sr. Martínez Villoslada; y 4°.- D. Roberto , representado por el Procurador Sr. Toledo Sobrón y asistido del Letrado Sr. Beltrán Ruiz; siendo apelada la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS N° NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 Y NUM001 - NUM002 DE LA CALLE DIRECCION001 DE LOGROÑO; representada por la Procuradora Sra. Bujanda Bujanda y asistida del Letrado Sr. Domingo Oslé; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada D Mª Teresa Cobo Sáenz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 22 de octubre de 1999, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Bujanda en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de los números NUM000 de la DIRECCION000 y NUM001 y NUM002 de la DIRECCION001 de Logroño, contra Jardines de Calahorra SA, Falcosa Contratas SL, don Roberto y don Carlos Ramón y esposas, debo condenar y condeno de forma solidaria a los demandados a reparar las deficiencias apreciadas en el informe aportado como documento número 8 de la demanda, en la forma señalada en el informe pericial elaborado por don Imanol y a indemnizar a la actora por todos los daños y perjuicios causados a determinar en ejecución de sentencia, todo ello con expresa imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 30 de noviembre de 2000, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La comunidad de propietarios actora formuló demanda solicitando que se condenara solidaria mancomunadamente a los codemandados, entidades mercantiles Promotora y Constructora, arquitecto superior y arquitecto técnico, que en sus respectivas posiciones dentro del proceso constructivo, llevaron a efecto la edificación del inmueble sito en las DIRECCION000 número NUM000 y DIRECCION001 números NUM001 - NUM002 de esta ciudad, obras iniciadas en mayo de 1994, y que finalizaron en noviembre de 1995, consistiendo tales deficiencias en la aparición de diversas humedades, especialmente en el sótano n° NUM000 destinado a garaje común a todas las viviendas de la comunidad, siendo especialmente grave la incidencia de las humedades en los meses de abril de 1996 y agosto de 1998. La aparición de estas deficiencias constructivas, fue debida según quedó acreditado, en base a la prueba llevada a efecto en la instancia, a que no se ejecutó ningún tipo de sellado o impermeabilización suficiente en el sótano NUM000 , no impermeabilizándose los encuentros entre muros de contención y solera, ni las juntas de dilatación y de hormigonado, ni los sumideros de la red de saneamiento. En la sentencia de instancia, se estima íntegramente la demanda, y se condena de forma solidaria a los demandados a reparar las deficiencias que se especifican en el informe pericial aportado como documento n° 8 junto a la demanda -folios 34 a 54-, elaborado por los arquitectos Virginia y Héctor , en la forma señalada en el informe pericial realizado en fase de diligencias para mejor proveer, por el arquitecto don Imanol .

La sentencia se recurre por la totalidad de integrantes de la parte demandada. En concreto, y resumidamente, la Promotora "Jardines de Calahorra SA", niega que tenga ninguna responsabilidad en las deficiencias, entendiendo que la responsabilidad en su caso, es específicamente atribuible a otros partícipes en la construcción. La entidad mercantil constructora "Falcosa Contratas SL", reitera el recurso de apelación en su día admitido -auto de 25 de marzo de 1999-, frente al auto de 5 de marzo de 1999, en el que se ratificaba el defecto procesal formulado en la demanda, por la comunidad de propietarios actora, al identificar a la constructora codemandada, cuyo correcto nombre social es el de "Falcosa Contratas SL". Interesando con carácter subsidiario que se revoque la sentencia condenatoria en su perjuicio. La representación procesal del arquitecto codemandado, argumenta en su recurso acerca de su falta de responsabilidad; y finalmente, la representación del arquitecto técnico codemandado, igualmente solicita su libre absolución en cuanto al fondo.

Planteamiento de los recursos que fueron puntualmente impugnados por la dirección Letrada de la comunidad de propietarios actora, que exige analizar previamente el recurso reproducido en esta alzada, frente al auto de 25 de marzo de 1999.

SEGUNDO

Reitera en esta apelación la representación de la mercantil constructora, las excepciones que opuso en su demanda, de "falta de personalidad de FALCOSA", y la de "falta de legitimación pasiva de FALCOSA". Ciertamente, y este no es un dato sobre el que quepa debatir en este juicio, FALCOSA así denominada, carece de personalidad, tanto física como jurídica. Pero la contestación a la demanda se formuló por "FALCOSA CONTRATAS SL", que en efecto había llevado a cabo la construcción de la edificación litigiosa. Tal y como se razona en el auto de 5 de marzo de 1999, es evidente que la sociedad mercantil que ahora sostiene la apelación ante este Tribunal, compareció en la instancia adecuadamente, y tras exponer las excepciones tanto procesal como de fondo indicadas, bajo la afirmación de que no existe la mercantil "FALCOSA", contestó suficientemente a la demanda, para postular su absolución en cuanto al fondo, y proponiendo los medios que tuvo por oportuno en cuanto al fondo. No es procedente en consecuencia, acceder a la solicitud de tener por no rectificado el defecto procesal...

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