SAP Barcelona, 12 de Febrero de 1998

PonenteGUILLERMO RAMON CASTELLO GUILABERT
ECLIES:APB:1998:1565
Número de Recurso1/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. GUILLERMO CASTELLO GUILABERT

D. ANA INGELMO FERNANDEZ

D. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER

En la ciudad de Barcelona, a doce de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, la presente causa n 1/98, rollo n 55, procedente del Juzgado de Instrucción n 9 de Sabadell, por el delito de robo con intimidación y sustracción vehículo, contra el acusado Luis Alberto , de 30 años de edad, hijo de Diego y de Fina, natural de Barcelona; con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por la presente causa desde el 27 de Noviembre de 1997, representado por el Procurador Rafael Ros Fernández y defendido por D. Ángel Bernad Muñoz, siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. GUILLERMO CASTELLO GUILABERT, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declara probado que sobre la 1'30 horas del día 23 de Noviembre de 1997, el acusado Luis Alberto , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 21 de Diciembre de 1994 a las penas de multa de cien mil pesetas, y privación por seis meses del permiso de conducir por un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, y en sentencia firme de 30 de Octubre de 1995 a las penas de seis meses de arresto mayor y multa de ciento cinco mil pesetas por un delito de robo con violencia o intimidación, hallándose en la calle Les Planes de Sabadell se dirigió a un turismo estacionado, el Seat Ibiza de matrícula W-....-WC , que estaba ocupado por su propietaria Marí Luz y por su amiga Claudia , abrió la puerta delantera derecha y exhibiendo- un cuchillo de grandes dimensiones, les exigió la entrega de los bolsos.

Como solo encontró 1.400 ptas, el acusado hizo pasar a las dos mujeres a la parte posterior del coche y lo condujo él mismo hasta una sucursal de La Caixa de la calle Navidad nº 47, en el barrio de la Creu de Barbera de la misma localidad de Sabadell. Una vez allí obligó a Marí Luz Justicia a que sacara dinero del cajero automático, lo que ésta hizo con su tarjeta de crédito, entregando al acusado diez mil pesetas.A continuación el acusado dejó a las dos mujeres y se marchó conduciendo el turismo, que fue recuperado sobre las 18 horas del mismo día en la Avenida del Mediterráneo de Badía del Valles, faltando de su interior un radio cassette de la marca Blaupunkt y bandeja trasera de los altavoces, efectos tasados en 43.424 pesetas. El vehículo sufrió desperfectos tasados en 51.853 pesetas.

El acusado padece una antigua adicción al consumo de heroína que en la fecha de los hechos trataba con metadona, habiendo iniciado también el consumo de cocaína que le provocó una nueva adicción.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de dos delitos de detención ilegitima del art. 1631 en concurso medial con un delito de robo con intimidación y uso de arma de los arts. 237 y 242.1 y 2 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia respecto del delito de robo, y pidió se le impusiera dos penas de seis años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y pago de costas, y a que en concepto de indemnización satisfaga a la perjudicada la suma de 106.677 ptas, solicitando igualmente se le abone el tiempo de prisión provisional sufrida.

TERCERO

Por su parte la defensa del acusado mostró conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, interesando la aplicación de la eximente del art. 20.2 del Código Penal y, subsidiariamente, la de la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el 20.2.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con intimidación y uso de arma, previsto y penado en los arts. 237 y 242.1 y 2 del Código Penal , del que es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Luis Alberto .

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