SAP Asturias 540/2001, 21 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2001:4585
Número de Recurso469/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución540/2001
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 469/2000 en autos de Juicio de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo, promovido por DON Federico y DOÑA Estela , representados por la Procuradora Sra. Isart García y dirigidos por la Letrada Sra. Ocejo Alvarez, como demandantes en primera instancia, contra DON Cristobal , representado por la Procuradora Sra. Cortadi Pérez y dirigido por el Letrado Sr. Marcos Maldonado, y contra DOÑA María Consuelo , representada por la Procuradora Sra. Hernández Castelo y dirigida por la Letrada Sra. Arias González, como demandada en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Ignacio Álvarez Sánchez.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo dictó Sentencia con fecha doce de junio de dos mil, cuya parte dispositiva dice así: Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Isart García, en nombre y representación de Don Federico y Doña Estela , contra Don Cristobal y Doña María Consuelo , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas en el escrito de demanda, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a los demandados.-Posteriormente,con fecha veintiuno de julio de dos mil, se dictó auto aclaratorio de dicha resolución en los siguientes términos: Se aclara la sentencia dictada con fecha 12 de junio pasado en el sentido de salvar el error padecido en la transcripción del Fallo de la sentencia, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Isart García, en nombre y representación de D. Federico y Dª. Estela , contra D. Cristobal y Doña María Consuelo , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas en el escrito de demanda, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora".-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día siete de los corrientes mes y año.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, por traslado del Tribunal.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda rectora de este procedimiento se ejercita una acción resolutoria del contrato concertado entre las partes al haber incumplido los demandados las obligaciones contraidas por no haber presentado el perro a las exposiciones ni permitir que lo presentaran...

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