SAP Vizcaya 519/1999, 28 de Octubre de 1999

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:1999:3538
Número de Recurso605/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución519/1999
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 519

ILMOS. SRES.

D/Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En la villa de Bilbao, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA nº 36/96, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GETXO y seguidos entre partes como apelante Angelina , representada por la Procuradora Sra. Serralta Garcia y dirigida por el Letrado D. Ignacio Imaz y como apelado BILBAO CIA DE SEGUROS, representado por el Procurador Sr. Apalategui Carasa y dirigido por el Letrado Sr. Barandiaran Jaca.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con desestimación de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Serralta en nombre y representación de DÑA. Angelina , debo absolver y absuelvo a BILBAO, CIA ANONIMA DESEGUROS Y REASEGUROS, de los pedimentos interesados por la actora, con expresa imposición a ésta de las costas procesales devengadas en esta instancia. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpodrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª Angelina se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenàndose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente rollo al que correspondió el número 605/97 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del recurso, se celebró éste ante la Sala el pasado día 27 de Octubre en cuyo acto, la parte apelante solicitó por medio de su Letrado, la revocación de la Sentencia impugnada y que, en su lugar, se dicte otra por la que se estime integramente la demanda interpuesta por esta parte.

La parte apelada solicitó del Tribunal una Sentencia que desestimando el recurso planteado de contrario se confirme la sentencia de instancia.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN KELLER ECHEVARRIA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la defensa de la parte apelante se solicita la revocación de la sentencia recurrida en base a las alegaciones que convenientemente expuestas van dirigidas a desvirtuar las alagaciones de oposición esgrimidas por la parte demandada, hoy parte apelada, frente a la demanda interpuesta por dicha parte. Así, sostuvo el exacto cumplimiento por la parte actora de los requisitos exigidos en el art. 13 del Condicionado General de la póliza suscrita, artículo que, en nigún caso, exige se procediese a practicar la autopsia del cadáver del esposo de la actora, y menos que se hubiese de suministrar dicha información a la parte demandada.

Asímismo, sostuvo que mantenidas por la parte demandada otras causas susceptibles de reflejar el diagnóstico emitido en su día como causa de la muerte, espasmo laríngeo, edema de glotis y parálisis recurrencial bilateral, tales posibilidades, a la vista de la prueba practicada, han quedado descartadas, así como la posibilidad mantenida, en cambio, por el perito judicial de que la muerte obedezca a una recidiva del tumor faríngeo padecido por el fallecido.

La defensa de la parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia recurrida por cuanto estima que la actora no ha acreditado como le incumbía que el fallecimiento de su esposo se debiese a muerte accidental, no habiendo quedado acreditada la cuasa de la muerte al no haberse practicado la autopsia del cadaver y , destacando el resultado de la prueba pericial realizada en la instancia, resultando en todo caso de la prueba practicada que el fallecimiento no obedeció a otra causa que al cancer en su dia sufrido por el fallecido.

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones matenidas por la parte, el nudo georgiano que se plantea en la presente cuestión puede reconducirse a si el esposo de la actora falleció, cual sostiene el Dr. Simón por obstrucción de via respiratoria alta por cuerpo extraño y asistolia secundaria, o si fue por causa de obstrucción de vía respiratoria alta pero por otra casua, asi, por espasmo laríngeo, parálisis recurrencial bilateral, edema de glotis o, en definitiva, por causa de la recidiva del tumor en su día padecido por el fallecido, y ello en cuanto que tanto de los informes de los doctores elaborados a instancia de la actora, como de los informantes y testificales a instancia de la contraparte, puede extraerse como causa de la muerte la obstrucción en vía respiratoria alta.

Sentado lo anterior, la primera cuestión que ha de mantenerse en la presente resolución, es que efectivamente y de...

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