SAP Madrid, 26 de Enero de 2001

PonenteSANTIAGO GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APM:2001:1017
Número de Recurso636/1999
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil uno.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato nº 1191/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelantes DOÑA Emilia , Dª Esperanza Y D. Cornelio , con D.N.I. nº NUM000 , NUM001 y NUM002 , representados por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Pérez Martínez y defendidos por Letrado , y de otra ,como demandado-apelado DON Luis Miguel , con D.N.I. nº NUM003 , asistido de Letrado, seguidos por el trámite de juicio de cognición.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago García Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 52 de los de esta capital con fecha 7 de octubre de 1.998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por Dª Emilia , Dª Esperanza y , a su consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada D. Luis Miguel de las peticiones deducidas en su contra, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales causadas ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante

. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sala para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 17 de abril de 2.000 y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 11 de diciembre de 2.000, para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo plazo para dictar sentencia, debido al exceso de trabajo que pesa sobre el juzgador .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo sustancial los fundamentos jurídicos contenidos en la resolución apelada, rechazándose expresamente el fundamento jurídico ordinal quinto, debiendose sustituir por los que se expresan a continuación.

PRIMERO

El proceso del que dimana el presente recurso, se circunscribe a la demanda instada por los propietarios del inmueble sito en esta villa CALLE000 nº NUM004 piso NUM005 letra " NUM006 " Dª Emilia , Dº Esperanza y Dº Cornelio , contra Dº Luis Miguel , inquilino del mismo por segunda subrogación, ejercitándose pretensión de resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda antes referida, suscrito en su día por Dº Juan Luis y la abuela del demandado en fecha 1.6.40 , afirmándose que, al no vivir eldemandado en el piso alquilado desde hace nueve años, y residiendo en la AVENIDA000 nº NUM007 piso NUM008 letra " NUM009 ", procede la resolución del contrato al amparo del art. 114 ( 11 ) en relación con el art. 62 ( 3 ) del texto refundido LAU 64.

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la pretensión deducida por los actores, se alza la representación acreditada de los demandantes reiterando que, en su demanda, se cumplían los requisitos del art. 114 y 62 de la LAU del 64. Combatiendo el fundamento jurídico cuarto de la sentencia, en el que se expresa que al venir residiendo en la vivienda otra persona de forma permanente , debiera haber optado por las causas de resolución previstas en el nº 2 ó 5 del art. 114 LAU, pero dicha ocupación fue ocultada a la propiedad y desconocida al tiempo de interponer la demanda, por lo que acreditada la desocupación, entiende con cita entre otras de la sentencia de la A.P. Madrid de fecha 1-2-77, en relación al inquilino y sus familiares, debe apreciarse la causa de resolución invocada.

Por último, igualmente denuncia, contradicción entre lo expresado en el F.J. ( 5 ) y el Fallo, pues reconociendo que los actores residen en León, no han tenido un cumplido conocimiento de las circunstancias de la introducción de un tercero, pero para su sorpresa se les impone las costas causadas.

Por su parte, Dº Luis Miguel en su propio nombre, impugnó el recurso formulado de contrario manifestando en síntesis que, ha quedado acreditado que los anteriores propietarios y administrador consintieron la ocupación del inmueble por su cuñado desde hace al menos veinte años, y que los hoy apelantes, herederos de la vivienda , quieren libre el inmueble habiendo errado en el planteamiento de la demanda, por lo que procede la confirmación de la sentencia con imposición de las costas a los recurrentes.

SEGUNDO

Centrado el presente recurso como se ha señalado en síntesis en el anterior fundamento, las cuestiones a resolver en esta alzada se circunscriben en determinar si ha existido en la sentencia apelada una incorrecta aplicación de la normativa por parte del juzgador de instancia desestimando la demanda. Y , la denuncia de incongruencia en su fundamentación , al hacerse una referencia expresa al art. 523-1 inciso final de la LEC, no procediendo su imposición, a lo contrariamente expresado en la parte dispositiva del Fallo imponiendo a los hoy apelantes...

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