SAP Córdoba 43/2001, 5 de Marzo de 2001

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:APCO:2001:304
Número de Recurso409/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2001
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA 43/01

AUDIENCIA PROVINCIAL

CÓRDOBA

SECCION SEGUNDA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE

D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO

APELACIÓN CIVIL

ROLLO 409/00

AUTOS 688/99

JUICIO MENOR CUANTÍA

En Córdoba a cinco de marzo de dos mil uno.

Vistos por esta Sala los autos de juicio sobre Menor Cuantía nº 688/99 seguidos ante el Juzgado de 1ª instancia nº 3 de Córdoba entre Luis Carlos representado por el procurador Sr/a. COCA CASTILLA y asistido del letrado Sr/a. ARTACHO TEJEDERAS y Rita representados por el procurador Sr/a. MORENO REYES asistido del letrado Sr/a. GARCIA URBANO, pendientes ante esta sala a virtud del recurso de Apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda que ha originado estos autos e igualmente la reconvención, formulada de contrario, debo declarar y declaro que:

  1. ).- Que la guarda y custodia de Evaristo la ostentará su madre, Dª. Rita , con quien vivirá, permaneciendo la patria potestad compartida con su padre D. Luis Carlos .

  2. ).- El régimen de visitas padre-hijo será el siguiente: Hasta que el niño cumpla tres años y medio de edad:Martes y jueves por la tarde, desde las 18,30 h hasta las 20,30 h.

    Fines de semana alternos, sábados y domingos, desde las 11 h hasta las 20,30 h., debiendo el niño regresar a casa a almorzar y a pernoctar.

    Desde los tres años y medio hasta los cuatro años y medio:

    Se mantendrá el mismo régimen de visitas, pero el niño almorzará con su padre, regresando sólo a pernoctar al materno.

    A partir de que el niño tenga cuatro años y medio de edad y hasta que tenga seis:

    Se mantendrá el régimen de visitas de los días laborables y de los fines de semana ya establecido. Pudiéndose acordar la pernocta del niño los fines de semana con su padre, si dispone de un sitio adecuado para ello. En caso positivo, se añadirán, además, la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y diez días en las de verano. Esta revisión, caso de llegarse a u n acuerdo de las partes, se hará en trámites de ejecución de sentencia.

    A partir de que el niño tenga seis años de edad el régimen de visitas será:

    El mismo que se ha dicho en días laborables.

    Fines de semana alternos, desde las 18,30 del viernes a las 20,30 del domingo.

    La mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y un mes en las de verano.

    Como criterios generales se dirá que el niño deberá ser recogido y reintegrado en el domicilio donde resida con su madre, pudiendo colaborar en estas tareas otros familiares con los padres.

    Que los horarios se podrán adaptar a los cambios horarios y las necesidades climatológicas de invierno o verano.

    Que el régimen establecido es el mínimo a cumplir, pero que no empece que se aplique con criterios de flexibilidad, pudiendo los padres de mutuo acuerdo y en interés del niño establecer cualquier otro que les parezca conveniente.

  3. ).- El padre deberá abonar, en concepto de pensión alimenticia para el hijo, la suma de 22.000 ptas mensuales que deberá ingresarse en la cuenta bancaria que la madre designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y que, se actualizará, automáticamente, cada primeros de año conforme al IPC oficialmente publicado.

    No se hace expresa mención a las costas causadas en esta instancia.

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley señalándose día para vista que tuvo lugar con el resultado que consta en acta, estándose en el caso de dictar sentencia.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones...

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