SAP Madrid, 17 de Julio de 2001

PonenteJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
ECLIES:APM:2001:10866
Número de Recurso874/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D Eladio Galán Cáceresldés.

Ilmo. Sr. Don JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

En Madrid, a 17 de Julio de dos mil uno

La Sección Vigésimo Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos de Modificación de Medidas nº 261/99 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcorcón, seguidos entre partes:

De una, como apelante, Don Carlos José representado por el Procurador Sr. Martín Palacín y asistido por el Letrado Don Ignacio Marquez Coello.

De otra, como apelado, Doña María Virtudes representada por el Procurador Sr. Mardomingo Herrero y asistida por el Letrado Don Jesús González Santos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES.I.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 18 de Julio de 2000 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcorcón se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimo como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Palacin en la representación que ostenta de Don Carlos José , contra su hijo Don Gregorio y Doña María Virtudes , modifico la sentencia de divorcio de fecha 27 de Octubre de 1994, declarando que no ha lugar cantidad alguna en concepto de alimentos a favor de este hijo sin modificar la pensión compensatoria establecida a favor de Doña María Virtudes , debiendo ser actualizada de conformidad con la sentencia y sin que proceda un incremento de la misma, todo ello sin hacer imposición de costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días a contar desde la notificación, ante este Juzgado por ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Carlos José , el que fue admitido en ambos efectos y, en virtud, previos los oportunos emplazamientos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la vista de la apelación el día 16 de los corrientes, con la asistencia de los letrados de las partes, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de Don Carlos José se alzó contra la sentencia de instancia pidiendo su revocación y que se acuerde la supresión de la pensión compensatoria a favor de la esposa alegando básicamente en apoyo de esta pretensión lo siguiente: ha quedado probado que la demandada tiene patrimonio que viene de la liquidación de gananciales, teniendo una vivienda en propiedad que puede alquilar, además ésta paga el préstamo hipotecario y...

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