SAP Cádiz, 23 de Noviembre de 1998
Ponente | CONRADO GALLARDO ROCH |
ECLI | ES:APCA:1998:2565 |
Número de Recurso | 77/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº
AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ
SECCIÓN TERCERA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. CONRADO GALLARDO ROCH
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. ANA MARIA RUBIO ENCINAS
D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTINEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción N° 3 Arcos
ROLLO DE APELACION N° 77/1998
AUTOS Nº 250/1995
En la Ciudad de Cádiz a veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
Visto, por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación esto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía sido en el Juzgado referenciado sobre reclamación de cantidad. Interpone el recurso Luis y Marisol que en la instan fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dña. PEÑA CALERO, MARIA JOSEFA y defendido per el Letrado D. ESTRADA FRANCISCO JOSE Es parte recurrida Jose Daniel que está representado por la Procuradora Dña. GONZÁLEZ DOMINGUEZ INMACULADA y defendido por el Letrado D. VILLALVA AMAYA, JUAN CARLOS, que en la instancia ha litigado como parte demandada.
El Jugado de Primera Instancia dictó sentencia el día quince de Diciembre de mil novecientos noventa y siete, ya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la excepción de prescripción de la acción debo desestimar íntegramente la demanda formulada por el Procurador López García en nombre y representación de Luis e Marisol contra Jose Daniel representado por el Procurador Armario, debo absolver al mismo de los pedimentos de da actora así como al pago de las costas causadas a esta. Así. ".
Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrarlo vista el día veinte de Noviembre de mil novecientos noventa yocho y mediante notas que se dejan unidas acá, donde las partes han expuesto tos alegaciones que estiman conducente a su derecho.
En la tramitación del recurso se ha observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CONRADO GALLARDO ROCH quién expresa el parecer del Tribunal.
Se estimó en la instancia la prescripción de la acción contractual con fundamento en lo preceptuado en el articulo 1968 del Código civil , estimación que debe ser confirmada en esta alzada en relación con la...
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