SAP Madrid, 23 de Julio de 2001

PonenteJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
ECLIES:APM:2001:11127
Número de Recurso497/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA Nº

Magistrados:

ILLM. SR. D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZ

ILLM. SR. D. ELADIO GALAN CACERES

ILLM. SR. D JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

En Madrid, a 23 de Julio de dos mil uno

La Sección Vigésimo Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos de Divorcio nº 1056/99 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid, seguidos entre partes:

De una, como apelante, Doña María Consuelo representada por la Procuradora Sra. García Martínez y asistida por la Letrada Doña Mª Dolores Nuche Garciá.

De otra, como apelante, Don Pedro representado por el Procurador Sr. Torres Alvarez y asistido por el Letrado Don Ricardo Sanz Alconchel.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 21 de Febrero de 2000 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que, estimando la demanda formulada por la representación de María Consuelo contra Pedro debo declarar y declaro la Disolución por el Divorcio del matrimonio contraído por las partes el 24 de Junio de 1.994 en Madrid con todos los efectos legales y las siguientes medidas:

  1. ) Atribución del uso de la vivienda sita en Madrid, calle DIRECCION000 n1 NUM000 por periodos de dos años alternativamente comenzando por D. Pedro hasta la liquidación de la Sociedad Legal de Gananciales.

  2. ) El Préstamo hipotecario se abonará al 50% por cada una de las partes.

  3. ) Se desestiman las restantes peticiones.

Comuníquese esta Sentencia, una vez sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos al pleito.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en ambos efectos, ante la Ilma Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de CINCO DIAS a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación de Doña María Consuelo y por la representación de Don Pedro , que fueron admitidos en ambos efectos y, en virtud, previos los oportunos emplazamientos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus trámites legales y celebrándose la vista de la apelación el día 19 de abril del año en curso, con la asistencia de los letrados de las partes, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el volumen de trabajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de Doña María Consuelo se alzó contra la sentencia de instancia pidiendo su revocación en lo que se refiere a la atribución de uso de la vivienda familiar, reclamando que comience por ella alegando básicamente en apoyo de esta pretensión que el demandado lleva en el piso desde 1997 hasta el 2001 y la finalidad de la petición...

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