SAP Cádiz 88/1998, 7 de Mayo de 1998

PonenteGUILLERMO BALEN VILLAVERDE
ECLIES:APCA:1998:1229
Número de Recurso589/1994
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución88/1998
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA NUM . 88/98

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

MAGISTRADOS:

DON RAMON ROMERO NAVARRO.

DON GUILLERMO BALEN VILLAVERDE.

JUZGADO: INSTRUCCION NUMERO TRES DE ARCOS

DILIGENCIAS PREVIAS N° 589/94.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 50

AÑO: 1.998

En la Ciudad de Cádiz a siete de Mayo de mil novecientos no venta y ocho.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia la causa del Juzgado de Instrucción de Arcos de la Fra. número Tres seguida por el DELITO DE LESIONES contra el acusado Ángel Jesús , con D.N.I. NUM000 , hijo de Gabino y Claudia , nacido el diecisiete de Febrero de mil novecientos sesenta y dos, natural y vecino de Arcos de la Fra., C/ DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 -B, con instrucción, sin antecedentes penales, de no acreditada solvencia y en libertad por esta causa, de la que no estuvo privada en ningún momento, representado por la Procuradora Dª. Mª. del Mar Deudero Sánchez y defendido por el Letrado D. José Antonio Yesa Rey, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. GUILLERMO BALEN VILLAVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

ha presente causa tiene su origen en Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción numero Tres de Arcos de la Fra., con el número del margen, en virtud de denuncia, en el que aparece acusado Ángel Jesús , como presunto autor de un delito de lesiones, y seguido por todos sus trámites dictado auto de apertura de juicio oral el día tres de Junio de mil novecientos noventa y siete, siendo emplazado el acusado por término legal para su comparecencia ante esta Sala, por medio de Procurador.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, calificados provisionalmente los hechos por el ministerio Fiscal y la Defensa, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar el día cinco de Mayo del corriente año en forma oral y pública.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron provisionalmente los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones del articulo 421.1 en relación con el 420 del Código Penal de 1.973 , siendo aplicable por más beneficioso el art. 147.7. del vigente Código Penal al ser facultativa la aplicación del art. 148.1. Designando como autor al citado acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de un año de prisión, accesorias y costas, e indemnización al perjudicado Romeo en cien mil pesetas.

CUARTO

Por la Defensa del acusado se formuló escrito de calificación provisional, negando las dei. Ministerio Fiscal y solicitando la libre absolución de su defendido y costas de oficio.

QUINTO

Abierta la sesión del juicio oral, por el Ministerio Fiscal se modificaron sus conclusiones en el sentido de en el punto 2°, considerar los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147-1° y 2° del vigente Código y en el 5° solicitó se le impusiera al acusado la pena de veinte fines de semana de arresto, accesorias, costas y la misma indemnización, por lo que el Sr. Presidente preguntó al mismo si se consideraba autor del delito que...

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