SAP Ciudad Real 247/2001, 25 de Septiembre de 2001
Ponente | LUIS CASERO LINARES |
ECLI | ES:APCR:2001:1252 |
Número de Recurso | 273/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 247/2001 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 247 Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. CESÁREO DURO VENTURA
D. LUIS CASERO LINARES
Dª. SOLEDAD SERRANO NAVARRO, Suplente
CIUDAD REAL, a veinticinco de Septiembre de dos mil uno.
VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia n° 26/01 de 18-1, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 2 de Ciudad Real, en el Procedimiento Abreviado número 228/99, seguido por obstrucción a la justicia, contra el acusado recurrente Magdalena , representado por la Procuradora Dª. TERESA BALMASEDA CALATAYUD y dirigido
por el Letrado D. GREGORIO ILLESCAS RUIZ, siendo como parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CASERO LINARES. ANTECEDENTES DE HECHO
En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es comosigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Magdalena , ya circunstanciada como autora responsable de un delito de obstrucción a la Justicia ya definido, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio y multa de SEIS MESES con una cuota diaria de DOSCIENTAS PTAS con una responsabilidad personal subsidiaria de UN DÍA de privación de libertad por cada DOS CUOTAS insatisfechas y al pago de las costas procesales."
El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha dieciocho de Enero de dos mil uno, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
El recurso presentado por la defensa debe ser desestimado, pues en el mismo se parte de una errónea interpretación de la norma jurídica, al indicar que puesto que la acción de la acusada se produjo después de la declaración del Sr. Silvio no podía ya influir en éste con relación a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Madrid 586/2007, 20 de Julio de 2007
...sienta la intimidación como de especial gravedad. De hecho en este caso por eso se ha calificado como falta. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real núm. 247/2001 (Sección 1ª), de 25 septiembre que "En definitiva, tratándose la actuación de la acusada de una amenaza proferida......