SAP Ciudad Real 247/2001, 25 de Septiembre de 2001

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2001:1252
Número de Recurso273/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución247/2001
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA N° 247 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. CESÁREO DURO VENTURA

D. LUIS CASERO LINARES

Dª. SOLEDAD SERRANO NAVARRO, Suplente

CIUDAD REAL, a veinticinco de Septiembre de dos mil uno.

VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia n° 26/01 de 18-1, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 2 de Ciudad Real, en el Procedimiento Abreviado número 228/99, seguido por obstrucción a la justicia, contra el acusado recurrente Magdalena , representado por la Procuradora Dª. TERESA BALMASEDA CALATAYUD y dirigido

por el Letrado D. GREGORIO ILLESCAS RUIZ, siendo como parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CASERO LINARES. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es comosigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Magdalena , ya circunstanciada como autora responsable de un delito de obstrucción a la Justicia ya definido, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio y multa de SEIS MESES con una cuota diaria de DOSCIENTAS PTAS con una responsabilidad personal subsidiaria de UN DÍA de privación de libertad por cada DOS CUOTAS insatisfechas y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha dieciocho de Enero de dos mil uno, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso presentado por la defensa debe ser desestimado, pues en el mismo se parte de una errónea interpretación de la norma jurídica, al indicar que puesto que la acción de la acusada se produjo después de la declaración del Sr. Silvio no podía ya influir en éste con relación a...

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