SAP Vizcaya, 30 de Noviembre de 1999

PonenteJUAN MATEO AYALA GARCIA
ECLIES:APBI:1999:3933
Número de Recurso392/1997
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA

En la Villa de Bilbao, a 30 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el presente Procedimiento Abreviado número 116 del año 1997, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo, por delito de robo con violencia y una falta de lesiones contra Raúl ; con Documento Nacional de Identidad nº NUM000 ; nacido el 23 de Marzo de 1957; hijo de Inocencio y de Victoria ; natural de Barakaldo; provincia de Bizkaia, cuya solvencia o insolvencia no consta; y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. Raúl y bajo la Dirección Letrada de D. José Ignacio Martínez Ruiz siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.Juan Mateo AYALA GARCÍA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de robo con violencia comprendido y penado en los artículos 237, 242.1 y 2, 16 y 62 del Código Penal, y una falta de lesiones del art. 617.1 del C. Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado , con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art. 22.8 por el delito de robo, pidió se le impusiera la pena por el delito de robo, 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la falta de lesiones, arresto de 4 fines de semana, y pago de las costas procesales. Solicitó igualmente se le abone todo el tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado , en idéntico trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

HEHCOS PROBADOS

PRIMERO

El día 21 de diciembre de 1996, sobre las 20'15 horas, D. Raúl se dirigió al Centro UPV Minas, que está situado en la C/ Arauti de la localidad de Barakaldo, y en el aparcamiento del mismo, forzó la cerradura del vehículo matrícula NE-....-EE , propiedad de D. Cristobal , vigilante jurado de profesión, que se encontraba precisamente trabajando en ese momento en el Centro y que vio la acción del acusado, por lo que salió a su encuentro, ante lo cual el acusado intentó huir, impidiéndolo D. Cristobal , iniciándose un forcejeo entre uno y otro en el curso del cual D. Raúl sacó una navaja con la que intentó pinchar a D. Cristobal , cosa que éste pudo evitar girando el cuerpo de su oponente, quien no obstante llegó a rasgar el anorak en su intento. De ese modo, D. Raúl logró huir.

A consecuencia de estos hechos, D. Cristobal resultó con lesiones consistentes en artritis postraumática del tercer dedo de la mano derecha, que requirieron para su sanidad primera asistencia facultativa, tardando 7 días en curar, estando ese tiempo incapacitado para dedicarse a su labor profesional. Los daños causados en el vehículo ascienden a 8.779 pts. y por ellos no reclama el perjudicado. Tampoco Protecsa reclama por los daños del anorak.

SEGUNDO

D. Raúl ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 27-4-1994, como autor de un delito de robo con violencia, a la pena de 2 meses y un día de arresto mayor; y en sentencia firme de fecha 8-6-1995, como autor de un delito de robo, a la pena de 2 meses y 1 día de arresto mayor.

TERCERO

El acusado ejecutó los hechos descritos a causa de su grave adicción a las sustancias estupefacientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la declaración de hechos probados llega la Sala tras el análisis de la prueba practicada en el acto del juicio oral, en la que declararon el acusado y los testigos, así como el perito propuesto, y al que fue llevado comoprueba documental el resto de las actuaciones.

El acusado negó su participación en los hechos, afirmando que a esa hora por Navidades estaría tomando algo, y que le extraña que diera un disgusto a su madre precisamente en consideración a las fechas.

Manifestó que vive por la zona, y que conoce el sitio. Es toxicómano, pero en esas fechas cobraba una pensión de la Seguridad Social y no necesitaba robar porque tenía suficiente para su adicción.

Respecto al pelo y a la ropa, dijo que en aquélla época lo llevaba corto, que lleva barba a temporadas, que nunca ha tenido una cazadora de loneta.

El testigo D. Cristobal recordó que trabajaba en el lugar, y que precisamente aquel día estaba de servicio, en su calidad de Vigilante Jurado, Que vio a una persona que trató de abrir su vehículo, saliendo y llamándole la atención; salió corriendo y lo alcanzó; pero se revolvió, hubo un forcejeo, se puso muy nervioso, sacó una navaja y le intentó pinchar, pero al ver que tenía algo en la mano le giró el cuerpo y así evitó que le diera de lleno, sino que simplemente le rasgó la chamarra. El testigo cayó al suelo, momento en que la persona salió huyendo, sin que lograra alcanzarlo. Dio una decripción en aquel momento; cuando elMinisterio Fiscal le pidió que mirara a ver si reconocía al acusado, manifestó que lo reconocía sin duda.

A preguntas de la Sala, manifestó que lo recordaba porque le había estado viendo en Barakaldo en muchas ocasiones desde los hechos.

Esta es básicamente la prueba que se ha practicado en autos, y...

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