SAP Asturias 639/2001, 17 de Diciembre de 2001
Ponente | JOSE MANUEL BARRAL DIAZ |
ECLI | ES:APO:2001:5005 |
Número de Recurso | 311/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 639/2001 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
SENTENCIA N° 639
En el Rollo de apelación núm. 311/01, dimanante de los autos de juicio civil Verbal seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Pravia, siendo apelante DON Miguel demandante en 1ª Instancia, asistido por el letrado/a. D/a. LUIS FERNANDEZ MORENO; y como parte apelada IMPERIO VIDA Y DIVERSIONES S.A., demandada en dicha instancia, asistida por el Letrado/a D/a. EFREN BANCIELLA FERNANDEZ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.-ANTECEDENTES DE HECHO
El Juzgado de 1ª Instancia de Pravia dictó sentencia en fecha 25 de mayo de 2001 cuya parte dispositiva es como sigue:"
Que con desestimación de la prescripción de la acción ejercitada, alegada por la entidad Seguros Imperio S.A. como demandada, debemos igualmente desestimar y desestimamos la demanda reclamatoria de cantidad formulada por la Procuradora Doña Ana Diez de Tejada y Alvarez, en nombre y representación de D. Miguel , contra SEGUROS IMPERIO, S.A. representado por la Procuradora Doña María Dolores Llanes Rodríguez todo ello si hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas judiciales.
Contra la anterior sentencia, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de diciembre del presente año.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Pretende la parte apelante que en base a su exclusiva alegación de que los daños fueron causados por una persona asegurada en la Cía demandada se condene a ésta, cuando es lo cierto que la autoría de dichos daños no quedó demostrada por prueba alguna objetiva, ajena a la mera alegación de parte. Se dice que dada la poca entidad económica del daño (191.400 ptas.) no merecía la pena que el propio actor-perjudicado acudiera al juicio, con olvido de que, aceptando tal anómala afirmación, ya pudo el citado no haber interpuesto su demanda. No se trata de "creer" o no la versión de la parte actora, sino que el proceso civil (como cualquier otro) exige que el hecho que se afirma por...
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