SAP Madrid, 29 de Septiembre de 2001

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2001:13154
Número de Recurso487/2000
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil uno.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos nº 378/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Fuenlabrada , seguidos entre partes, de una como demandantes-apelantes DOÑA Verónica Y D. Blas con D.N.I. nº NUM000 y NUM001 , defendidos por Letrado , y de otra ,como demandada-apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, asistida de Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Fuenlabrada, con fecha 29 de febrero de 2.000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. FERNANDO ARAGON MARTIN en nombre y representación de Dª Verónica y D. Blas contra el Procurador de los Tribunales D. FERNANDO JURADO RECHE que actúa en nombre y representación de la MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora las cantidades que se expresan en el fundamento de derecho quinto de esta resolución, debiendo descontarse la cantidad de 400.000 pesetas abonadas por la MMA a Verónica , así como al pago de los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS , sin condena en costas a ninguna de las partes de mofo que cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes. Admitido el recurso en ambos efectos se elevaron los autos ante esta Sala para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 5 de abril pasado y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 24 de septiembre del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en lo sustancial los razonamientos jurídicos de la sentencia impugnada en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación. Se rechazan expresamente los razonamientos Quinto y Sexto de la resolución recurrida.SEGUNDO.- A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, la representación procesal de Doña Verónica y Don Blas ejercitaban acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad aseguradora «Mutua Madrileña Automovilistica» [sic] en reclamación de las cantidades de 27.737.520,- pesetas --de la que habría de deducirse la suma de 400.000,- pesetas percibidas a cuenta de la entidad demandada-- para Doña Verónica y de 25.162.520,- pesetas para Don Blas , o, respecto de una y otro, «subsidiariamente la cantidad que se estime procedente a la vista de las pruebas obrantes en autos», y «en ambos casos con el interés legal incrementado en un 50 % desde la fecha del accidente, o el 20 % anual desde la fecha del accidente, si este último fuera superior a aquél, sobre la diferencia de lo consignado y lo debido, tal y como previene el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

La aseguradora demandada se opuso, oportuna, formal y tempestivamente a la cuantía de la reclamación articulada de contrario con expresa impugnación de la documentación aportada por la parte actora, allanándose parcialmente a las cantidades que, según su personal cálculo y desglose por partidas --en función de los informes médico-forenses--, arrojaban la suma de 1.248.500,- pesetas respecto de Doña Verónica y de 1.808.400,- pesetas para Don Blas , en el capítulo de incapacidad temporal; y la cantidad de

2.092.402,- pesetas para Doña Verónica y de 2.888.446,- pesetas para Don Blas , en el capítulo de incapacidad permanente, en el entendimiento de que «resultan de aplicación los baremos vigentes en el año 1996».

TERCERO

Seguido el juicio por sus oportunos trámites, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de los de Fuenlabrada dictó sentencia en fecha 29 de febrero de 2000 en la que estimando parcialmente la demanda, condenaba a la aseguradora demandada a satisfacer a los actores las cantidades de 7.126.644,- pesetas, incrementadas en un 10 por 100 como factor de corrección, y deducidas las 400.000,- pesetas recibidas a cuenta, respecto de Doña Verónica y de 5.714.181,- pesetas, incrementadas en un 10 por 100 como factor de corrección, para Don Blas , en concepto de daño corporal, y en el capítulo relativo a daños materiales asignaba a Doña Verónica : «a) ...la cantidad en la que se tase el valor venal del vehículo en ejecución de sentencia; b) Por la contratación de una empleada de hogar con la cantidad de 615.000,- pesetas; c) Gastos de grúa con 14.380,- pesetas; d) Por los gastos de taxi, con la cantidad de 1.000,- pesetas por cada uno de los días que en ejecución de sentencia se acredite que la misma acudió a rehabilitación. Imponía a la aseguradora condenada el pago de intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas.

CUARTO

Frente a dicho pronunciamiento se alzan mediante el presente recurso de apelación ambas partes.

La representación procesal de la parte actora, por estimar que las cantidades procedentes son las solicitadas en su escrito de demanda, de acuerdo con el informe emitido en las actuaciones por la Doctora Doña Marina . Subsidiariamente, respecto de Doña Verónica , interesaba el reconocimiento de 365 días de incapacidad a la luz del informe emitido por la Clínica Médico Forense y la secuela de material de osteosíntesis consistente en la implantación de una placa de Richard de 20 cm., que valoraba en 10 o, subsidiariamente, en 8 puntos. Mostraba su conformidad con la valoración del punto, si bien precisaba que la suma global debía ascender a 8.484.100,- pesetas, calificando de escasa la valoración otorgada a la necesidad de apoyarse en un bastón con 3 puntos, solicitando la asignación de, al menos, 10 puntos (total:

9.671.874,- pesetas). Respecto de Don Blas mostraba su disconformidad con los días de curación no hospitalarios, cifrándolos en 520, «que arrojan la cantidad de 3.243.500,- pesetas, interesando la revocación parcial de la sentencia.

La aseguradora condenada, por entender que a) la deuda resarcitoria no puede calificarse como «deuda de valor» insistiendo en que deben aplicarse los «baremos vigentes en el año 1996», sin atribuir efecto retroactivo a la Ley 50/1998; b) Inaplicación de la fórmula prevista en el «Sistema» de la Ley 30/1995 para el caso de secuelas concurrentes; y, c) No resultar de aplicación los intereses especiales del art. 20 LCS, al haberse realizado consignación voluntaria estimada sobre las previsiones médicas que no fue declarada insuficiente por el Juzgado, y haberse conducido con diligencia.

Ambas partes impugnaron y se opusieron al acogimiento de los recursos articulados por su contraria respectiva.

QUINTO

De la admisión de hechos en período alegatorio y de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas, aparecen acreditados los siguientes hechos: A) Sobre las 12,15 horas del día 18 de junio de 1996, Don Luis Manuel , circulaba por la vía de cambio de sentido procedente de la carretera M-506 (Villaviciosa-N III) en sentido Nuevo Versalles-Loranca al volante de la furgoneta mixta Seat Terra matrícula de Q-....-QQ , a la sazón propiedad de Don Lázaro y asegurado en la entidad «Mutua MadrileñaAutomovilista» con póliza obligatoria y de daños propios núm. NUM002 , invadió la zona de semicalzada destinada a la circulación en sentido contrario al de su marcha --del que se encontraba separado por señalización horizontal de línea contínua--, colisionando frontalmente con el turismo Renault 9 matrícula de Q-....-QP , conducido por su propietaria Doña Verónica y en el que viajaba como ocupante el hijo de ésta Don Blas ; B) En la fecha del accidente, Doña Verónica contaba 59 años de edad y el hijo de ésta Don Blas

, la edad de 33 años; C) Como consecuencia de la colisión resultaron lesionados la conductora y el ocupante del vehículo Renault 9 matrícula Q-....-QP ; D) De acuerdo con el Informe Médico-Forense emitido en fecha 17 de junio de 1997, Doña Verónica sufrió fractura abierta supra- intercondílea de fémur izquierdo y policontusiones, de las que invirtió en la estabilización 350 días, de los cuales permaneció 40 ingresada en centro hospitalario y estuvo impedida 325 para el desenvolvimiento de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas pérdida de los últimos grados de flexión y extensión de la rodilla izquierda; artrósis postraumática de rodilla izquierda; material de osteosíntesis en rodilla izquierda «que si hubiese de ser extraído se establece un tiempo de curación, de no existir complicaciones, de 21 días»; cicatriz en cara externa en el 1/3 inferior de muslo izquierdo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Madrid 224/2015, 10 de Junio de 2015
    • España
    • 10 d3 Junho d3 2015
    ...(RA 0775/1998; ROJ SAP M 7902/2000 ); 9 de mayo de 2001 (RA 0257/2000; ROJ SAP M 18569/2001 ); 29 de septiembre de 2001 (RA 0487/2000; ROJ SAP M 13154/2001 ); 18 de octubre de 2001 (RA 0670/1999; ROJ SAP M 14393/2001 ); 14 de junio de 2004 (RA 0326/2003; ROJ SAP M 8737/2004 ); 11 de noviemb......
  • AAP Madrid 163/2011, 25 de Mayo de 2011
    • España
    • 25 d3 Maio d3 2011
    ...(RA 0775/1998; ROJ SAP M 7902/2000); 9 de mayo de 2001 (RA 0257/2000; ROJ SAP M 18569/2001); 29 de septiembre de 2001 (RA 0487/2000; ROJ SAP M 13154/2001); 18 de octubre de 2001 (RA 0670/1999; ROJ SAP M 14393/2001); 14 de junio de 2004 (RA 0326/2003; ROJ SAP M 8737/2004); 11 de noviembre de......
  • AAP Madrid 424/2008, 26 de Noviembre de 2008
    • España
    • 26 d3 Novembro d3 2008
    ...(RA 0775/1998; ROJ SAP M 7902/2000); 9 de mayo de 2001 (RA 0257/2000; ROJ SAP M 18569/2001); 29 de septiembre de 2001 (RA 0487/2000; ROJ SAP M 13154/2001); 18 de octubre de 2001 (RA 0670/1999; ROJ SAP M 14393/2001); 14 de junio de 2004 (RA 0326/2003; ROJ SAP M 8737/2004); 11 de noviembre de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR