SAP Asturias 633/2001, 20 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2001:5078
Número de Recurso386/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución633/2001
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00633/2001

Rollo: RECURSO DE APELACION 386 /2001

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a veinte de Diciembre de dos mil uno .

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía n° 280/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Piloña, Rollo de Apelación n° 386/01, entre partes, como apelantes y demandantes DOÑA Lidia , DOÑA Paloma , DON Pedro Antonio , DON Augusto , DOÑA María Cristina , DOÑA Araceli , DON Emilio , DOÑA Erica , DON Inocencio , DOÑA Lorenza , DON Marcos , DOÑA Regina , DON Santiago , DOÑA María Rosa Y DOÑA Ariadna , representados por el Procurador Don Rafael Calos Serrano Martínez y bajo la dirección del Letrado Don Domingo Villaamil Gómez de la Torre; como apelantes y demandados DON Juan Alberto y DON Armando , representado por la Procuradora Doña Gabriela Cifuentes Juesas y bajo la dirección del Letrado Don Pablo Mori Fernández; como apelante y demandado CONSTRUCCIONES CARDIN TORAÑO S.L., representado por el Procurador Don José Angel Alvarez Pérez y bajo la dirección del Letrado Don Paulino Folgueras; como apelados, demandados e impugnantes DON Gonzalo Y DON Lázaro , representados por la Procuradora Doña Isabel Aldecoa Alvarez y bajo la dirección del Letrado Esteban González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Piloña dictó sentencia en los autos referidos con fecha 21 de mayo de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por Doña Lidia , Doña Paloma , D. Pedro Antonio , D. Augusto , Doña María Cristina , Doña Araceli , D. Emilio , Doña Erica , D. Inocencio , Doña Lorenza , D. Marcos , Doña Regina , D. Santiago , Doña María Rosa y Doña Ariadna contra "Construcciones Cardín Toraño S.L.", D. Juan Alberto y D. Armando , debo condenar y condeno a los mencionados demandados a que, de forma solidaria, realicen las obras de reparación necesarias para eliminar las lesiones de fisuración de enfoscados de parámetros exteriores y en tabiquería interior contemplados en los puntos 1.2.3.4 del informe pericial, (puntos 1.06 y 1.07 de la valoración de obras).Y desestimando la demanda presentada por los mencionados actores contra D. Gonzalo y D. Lázaro , debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo a los mencionados demandados de todos los pedimentos de la parte actora.

En cuanto a las costas, corresponde a "Construcciones Cardín Toraño, S.L.", D. Juan Alberto y D. Armando el pago del 28% de las costas causadas, sin hacer expresa declaración en cuanto al resto, y absolviendo de su pago a los demandados D. Gonzalo y D. Lázaro .".

Con fecha 25 de mayo de 2001 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva literalmente dice así: "La aclaración de la sentencia dictada con fecha 21 de mayo de 2001, en el sentido de que la condena solidaria a "Construcciones Cardín Toraño S.L.", D. Juan Alberto y D. Armando , se refiere exclusivamente a la realización de las obras de reparación de las humedades, en el perímetro de las carpinterías de fachadas en viviendas de la planta tercera contemplado en el punto 1.2.3.2. del informe pericial, y no a las lesiones de fisuración de enfoscados de parámetros exteriores y en tabiquería interior".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Lidia , Doña Paloma , D. Pedro Antonio , D. Augusto , Doña María Cristina , Doña Araceli , D. Emilio , Doña Erica , D. Inocencio , Doña Lorenza , D. Marcos , Doña Regina , D. Santiago , Doña María Rosa y Doña Ariadna , Don Juan Alberto y Don Armando , y Construcciones Cardín Toraño, S.L. y previos los traslados ordenados en el art. 461, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, y habiéndose accedido a la práctica de la prueba propuesta por los apelantes-demandantes, se señaló la vista para el día 10 de diciembre de 2001, en cuyo acto se practicó la prueba pericial acordada, y concedida la palabra a las partes, por las partes apelantes se manifiesta que se ratifican en el escrito del recurso de apelación, y por la parte apelada-impugnante se ratifica en el escrito de oposición e impugnación a los recursos.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por lo actores, propietarios de viviendas, garajes y trasteros del edificio sito en la C/ DIRECCION000 , n° NUM000 de Infiesto se promovió juicio declarativo de menor cuantía frente a Construcciones Cardín Toraño S.L. -constructora y promotora-, los Arquitectos Sra. Gonzalo y Sr. Lázaro y frente a los Aparejadores Sres. Juan Alberto y Armando .

Alegan los demandantes la existencia de diversos defectos constructivos determinantes de ruina, cuya reparación por los demandados solicitaron y que concretaron en cinco capítulos: 1°) humedades en los paramentos interiores de los forjados de cubierta; 2°) humedades en el perímetro de la carpintería de la fachada en viviendas de la planta tercera; 3°) humedades en el interior de viviendas colindantes con terrazas; 4°) fisuras en enforcados de paramentos exteriores y en tabiquería interior; 5°) otras lesiones puntuales. Alternativamente y para el caso de que la reparación no se llevara a efecto en el plazo que el órgano judicial señalase, postula se condene a los demandados a abonar la cantidad equivalente al coste de la reparación.

La juzgadora "a quo" dictó sentencia estimando parcialmente la demanda frente a Aparejadores y Constructora y absolviendo a los Arquitectos. Contra esta resolución interpusieron recurso los condenados así como los actores.

SEGUNDO

Dado que frente a la resolución de la juzgadora "a quo" se interpusieron tres recursos de apelación: uno de la constructora, otro de los Aparejadores y el tercero de los propietarios, hemos de proceder al examen de cada uno de ellos atendiendo a los motivos especificados en los respectivos escritos.

En lo tocante al recurso de la Constructora, al igual que el de los arquitectos técnicos se centró en dos pronunciamientos, el relativo a la condena junto con los Aparejadores a la realización de las obras de reparación de las humedades en el perímetro de las carpinterías de fachadas en viviendas de la planta 3 y el atinente a la condena al abono, junto con los Aparejadores, del 28% de las costas causadas.

En cuanto al primer motivo del recurso sostiene la apelante Construcciones Cardín que si bien es cierto que en el dictamen del perito que informó en el período de prueba, Arquitecto Sr. Oscar , la causa delas referidas humedades "es un sellado deficiente de la carpintería mediante silicona u otro mástic por su parte exterior entre la fábrica y el perfil", añade asimismo que "conviene advertir que estos productos tienen una duración de tres o cuatro años, quizás un poco mas en algunos casos"...

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