SAP Madrid, 16 de Octubre de 2001

PonenteLEONARDO GARCIA SUAREZ
ECLIES:APM:2001:14218
Número de Recurso82/1999
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil uno.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 984/89, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante C.P.R. INTERNACIONAL , S.A., representada por el Procurador D. Juan Luis Pérez-Mulet y Suarez y asistida por el Letrado d. Antonio Gimenez Alonso y de otra como apelados SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE ACEITES VALDIVIA, S.A., y DON Carlos Miguel Y DON Salvador , representados por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y asistidos por el Letrado D. Ildefonso González Granodeoro y Guirado , seguidos por el trámite de juicio incidental.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Leonardo García Suárez

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 16 de noviembre de

1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda incidental formulada por la HACIENDA PUBLICA , representada por el Sr. Abogado del Estado, y contra la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE ACEITES VALDIVIA, S.A., representada por el Procurador D. Antonio Rodríguez Muñoz, sobre reconocimiento de crédito, y DECLARO el reconocimiento de un crédito a favor de la HACIENDA PUBLICA por el importe de SIETE MILLONES SETECIENTAS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTAS SESENTA NUEVE PESETAS (7.788.469), y CONDENO a la referida demandada a estar y pasar por esta declaración. "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la entidad C.P.R. INTERNACIONAL, S.A., que fue admitido en ambos efectos , y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes , sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 9 de octubre de 2.001, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo plazo para dictar sentencia, debido al exceso de trabajo que pesa sobre el Juzgador.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante, la entidad C.P.R. Internacional, S.A., recurre la sentencia incidental cuyo fallo ha sido transcrito, que desestima su pretensión anulatoria de la Junta General de Acreedores celebrada en el procedimiento de quiebra de Aceites Valdivia, S.A., de que dimana el presente incidente, basada en que en la misma no se le reconoció el crédito que la recurrente pretende ostentar, porque elpoder exhibido por su apoderado por fotocopia no fue bastante, no aceptándosele voz ni voto, sin que formulara protesta hasta después de ser rechazado su crédito, la que no debió admitírsele, y, en cualquier caso, las impugnaciones sobre defectos en la celebración no pueden prosperar ya que ni ha presentado los títulos justificativos de su crédito, ni ha impugnado en el...

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