SAP Castellón 4/2001, 7 de Marzo de 2001

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2001:337
Número de Recurso29/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/2001
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA N° 4

Ilmos Sres:

Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Magistrados

Doña Eloisa Gómez Santana

Don Julio Cesar Alforja Ortí

En la Ciudad de Castellón a siete de marzo de dos mil uno.

La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado instruido con el n° 27/00 por el Juzgado de Instrucción n° 6 de los de Castellón, por un presunto delito contra la salud pública, contra Don Tomás , con D.N.I. n° NUM000 , hijo de Luis Alberto y de Victoria , nacido el 3 de marzo de 1968 en Torrente ( Valencia ) y vecino de Villarreal, calle DIRECCION000 n° NUM001 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa, de la que estuvo privado los días 12, 13 y 14 de diciembre de 1999.

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Abogado-Fiscal Doña Ana Noé Sebastian, y el referido acusado, representado por el procurador Sr. García Tárrega y defendido por el letrado Sr. Badenes Arrufat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 22 de febrero y 1 de marzo de 2001, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado n° 27/00 por el Juzgado de Instrucción n° 6 de Castellón, contra el referido acusado, reflejándose todas sus incidencias en el acta que se levantó por el Sr. Secretario actuante.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a lasalud, previsto y penado en el artículo 368 del vigente Código penal, del que era responsable en concepto de autor el acusado, en quien no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y a quien debía imponérsele una pena de cinco años de prisión y multa de 150.000 pts, decretándose el comiso de las 31.670 pts y de las joyas que le fueron intervenidas.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, mostró su disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal, negando su participación en cualquier hecho delictivo y solicitando su libre absolución.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 23,30 horas del día 12 de diciembre de 1999, la patrulla de la Policía Local de Castellón formada por los agentes con número de carnet profesional NUM002 y NUM003 , fue requerida por unos jóvenes para que se personaran en el Bar Cazadores, sito en la calle Río Turia de esta capital, donde al parecer se habían refugiado los autores de la sustracción de un radiocasette perteneciente a uno de ellos. Una vez ante el local, al penetrar en el mismo, que estaba solo con la luz de emergencia, no obstante lo cual había visibilidad también por la luz procedente del exterior, el agente primeramente citado se encontró de frente, como a unos da 5 metros, con el acusado Tomás , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, única persona que estaba de pié, pues otro grupo de personas que allí estaban celebrando una fiesta estaban sentados a la derecha, dentro del local, notándole un gesto raro en la cara coro de sorpresa desagradable por la presencia del agente, por lo que éste le solicitó la documentación para que se identificara, contestando aquel que la tenía adentro, por lo que se giró y comenzó a caminar hacia el interior del local seguido por el agente, que observó como se deshacía, arrojándolo al suelo, de un objeto que inmediatamente recogido por éste resultó ser un huevo de plástico de los usados por la casa "Kinder", en cuyo interior aparecieron trece envoltorios de plástico, sellados al calor, que contenían una sustancia que resultó ser cocaína, hasta un total de 5,89 gramos, que a un precio de

9.500 pts/gramo arroja un valor total de 55.955 pesetas. Una vez en el exterior del local, donde, desde la puerta, el otro agente había estado observando la escena, al inquirir al acusado sobre lo que terminaba de pasar, éste le respondió con que "si la gallina ha puesto yo no tengo la culpa", por todo lo cual fue detenido y conducido a Comisaría. Con ocasión de ser registrado, se le ocuparon en la camisa, plegados de forma individual, tres billetes de cinco mil pesetas, seis de dos mil, una moneda de plata de dos mil, cuatro monedas de quinientas cinco de cien, seis de veinticinco y cuatro de cinco, hasta un total de 31.670 pesetas....

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