SAP Madrid, 18 de Octubre de 2001

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2001:14393
Número de Recurso670/1999
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil uno.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad nº 755/1998, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª Lorenza , con D.N.I. nº NUM000 , representada por el Procurador D. Jesús Verdasco Triguero y defendida por el Letrado D. Angel Andrés Melero, y de otra, como demandada-apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por el Procurador D. Jorge Deleito García y defendida por el Letrado D. José Miguel González Chamorro Rodríguez, seguidos por el trámite de juicio incidental.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 4 de marzo de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando en parte la excepción de pluspetición, y desestimando las restantes excepciones alegadas por Mutua Madrileña Automovilista, mando seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes y derechos de la mencionada parte hasta hacer trance y remate de los mismos, y con su producto, entero y cumplido pago a la parte ejecutante Doña Lorenza representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Verdasco Triguero de la cantidad de TRES MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO PESETAS (3.088.188), más los intereses legales de dicha suma desde la fecha del requerimiento de pago practicado a la parte ejecutada. No se hace imposición de costas.".

Con fecha 4 de Marzo de 1999, se dictó Auto de aclaración correspondiente a dicha sentencia de fecha 4 de Marzo de 1.999, cuya parte dispositiva es la siguiente: "No procede aclarar la sentencia dictada en los presentes autos de fecha 4 de marzo de 1.999".

Igualmente con fecha 19 de abril de 1.999, se dictó auto de aclaración de la mencionada sentencia de 4 de marzo de 1.999, cuya parte dispositiva es la siguiente: " Rectifico el error material padecido en la sentencia dictada en este proceso en el sentido de otorgar una puntuación total por las lesiones padecidas de setenta y nueve puntos (79), y en consecuencia, procede mandar seguir adelante la ejecución por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTAS CATORCE MIL NOVECIENTAS NOVENTA PESETAS

(3.414.990) pesetas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 15 de octubre actual, tuvo lugar con la intervención delos Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida en cuanto no aparezcan contradichos por los que se expresan a continuación. En particular, se rechaza el fundamento jurídico tercero.

SEGUNDO

A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, la representación procesal de Doña Lorenza interesaba el despacho de la ejecución frente a los bienes de la entidad «Mutua Madrileña Automovilista» con base en el Auto de cuantía máxima dictado por el Juzgado de Primera Instrucción núm. 21 de los de Madrid en fecha 16 de julio de 1998, al amparo de lo dispuesto en el art. 10 de la hoy Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, tras haber recaído sentencia absolutoria de 7 de noviembre de 1997 confirmada por la S.A.P. de Madrid, Secc. 16.ª, de 10 de febrero de 1998, en las diligencias penales seguidas como Juicio de Faltas al núm. 0128/1996, que se instruyeron por el accidente de circulación acaecido el 11 de febrero de 1996 a la altura del núm. 365 de la Calle López de Hoyos de Madrid, en el que intervino el vehículo turismo Renault 25 matrícula de Madrid NUM001 serie GW conducido por don Jesús Ángel y asegurado en la entidad «Mutua Madrileña Automovilista» con póliza NUM002 , resultando arrollada la peatón Doña Lorenza , quien reclamaba la cantidad de 58.835.509,- pesetas.

SEGUNDO

Por Auto de fecha 18 de noviembre de 1998, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 45, al que correspondió el conocimiento del proceso por turno de reparto, dictó auto despachando la ejecución interesada frente a los bienes y rentas de la entidad «Mutua Madrileña Automovilista», suficientes a cubrir la cantidad de 58.835.509,- pesetas de principal, más otros

15.000.000,- calculados provisionalmente para intereses y costas.

Practicadas las diligencias de citación de remate y requerimiento de pago en fecha 14 de diciembre de 1998, obra en autos resguardo de ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado ejecutor en fecha 11 de diciembre de 1998 por importe de 73.538.509,- pesetas para oposición, así como resguardo de segunda consignación voluntaria realizada en fecha 18 de noviembre de 1996 en el Juzgado de Instrucción núm. 21 de los de Madrid por importe de 297.000,- pesetas.

Mediante escrito con registro de entrada en fecha 16 de diciembre de 1998, la representación procesal de la entidad aseguradora ejecutada compareció ante el órgano ejecutor personándose en las actuaciones y anunciando la oposición a la ejecución.

Por proveído de 17 de diciembre de 1998 se acordó conferir trámite a la entidad ejecutada para formalizar la oposición anunciada.

TERCERO

La representación procesal de la entidad aseguradora ejecutada formalizó la oposición mediante escrito con registro de entrada en fecha 22 de diciembre de 1998, esgrimiendo las siguientes excepciones: a) de «pago», al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.464, 2.º de la LEC de 1881, aduciendo haber realizado dos ingresos sucesivos para pago de las lesiones y secuelas de la ejecutante, por importe de 13.141.962,- pesetas, rechazando la existencia de obligación y correlativo crédito resarcitorio de aquélla en el importe figurado en el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 21 de Madrid por importe de

71.977.471,- pesetas, «de acuerdo con las normas legales del Seguro Obligatorio...», cuyo límite máximo por víctima se encuentra fijado en 56.000.000,- pesetas. Al mismo tiempo señalaba cómo a la luz del Sistema de Valoración de daños corporales, de obligado cumplimiento atendida la fecha del siniestro, posterior a la entrada en vigor de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, «...el límite de la valoración puntual de la incapacidad temporal y de las secuelas padecidas por Doña Lorenza se sitúa en los aludidos

13.141.962,- pesetas, ya satisfecha por Mutua Madrileña Automovilista...»; b) de «nulidad del juicio por no ser exigible la cantidad por la que se despachó el título ejecutivo», al amparo del art. 1.467, 2.º LEC de 1881, «...al haberse aplicado cantidades que están fuera de las previsiones de la Ley, nunca debió ejecutarse el título; y c) de «pluspetición», al reclamarse mayor cantidad de las responsabilidades satisfechas con cargo al seguro obligatorio de acuerdo con el sistema de valoración de daños corporales.

En cuanto al fondo admitía la realidad del atropello sufrido por la ejecutante, pero aducía que no se podía excluir una situación de demencia senil previa a la producción del accidente que pudo agravarse enparte como consecuencia del traumatismo. Afirmaba que «...el tema que se está debatiendo en la presente litis... es más de concepto y de cantidad que de responsabilidad...», y se oponía asimismo a la imposición de los intereses penitenciales.

CUARTO

Comunicada la oposición a la ejecutante, por ésta se contestó aduciendo que al haberse dictado el auto límite bajo las disposiciones legales vigentes, la cantidad figurada en él es debida y no excede de los límites de la Ley 30/1995, y que aun siendo superior el resto queda a cargo del seguro voluntario o del patrimonio del responsable, señalando que sólgro de la cantidad figurada en el título extingue la obligación. Aducía no ser invocable en el proceso ejecutivo la excepción de pluspetición, y argumentaba a propósito de la culpa extracontractual del conductor del vehículo asegurado en la entidad ejecutada.

QUINTO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 4 de marzo de 1999 en la que estimando en parte la excepción de pluspetición, y desestimando las restantes defensas esgrimidas por la entidad ejecutada, acordaba seguir adelante la ejecución por la suma de 3.088.188,- pesetas, intereses legales desde la fecha del requerimiento de pago y sin pronunciamiento de costas.

Mediante escrito con registro...

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