SAP Córdoba 322/1998, 17 de Diciembre de 1998

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ RUIZ
ECLIES:APCO:1998:1563
Número de Recurso316/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución322/1998
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Num. 322/98

En Córdoba a diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesta contra autos de Juicio de Menor Cuantía seguidas en el Juzgado de 1ª Instancia n°- 2 de Lucena entre la Entidad JUGO CHACO S.L. representada por la Procuradora Sra. Villén Pérez y defendida por el. Letrado Sr. Chacón Morales y el demandado D. Darío representada por la Procuradora Sra. Fernández de Villalta y defendido par el Letrada Sr. Beato Fernández sobre la reclamación de cantidad pendientes en esta Sala a virtud del mencionado recurso. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don JOSE ANT GONZALEZ RUIZ.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrido y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio par sus trámites, se dictó sentencia por el Sr. Juez de 1ª instancia n°- 2 de Lucena, cuya parte dispositiva es como sigue:

FALLO.

" Que estimando parcialmente como estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Córdoba Aguilera en la representación antedicha, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 3 de Maya / de 1993, asimismo debo condenar y condeno a D. Darío a que pague a la Entidad Jugo Chaco, S.L." la suma de 3.774.553 pesetas más las cantidades que en ejecución de sentencia se acrediten como desembolsadas por la Entidad "Jugo Chaco, S.L." así coma a los intereses legales devengados desde la fecha en que se le dio traslado de la demanda y calculados sobre la cantidadprimeramente fijada, en cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDA

Que contra dicha resolución se ínter puso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada que fue admitido en ambas efectos y previa emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, compareciendo atete él mismo apelante y apelada con entrega sucesiva a los mismos de las actuaciones para instrucción y señalada la vista tuvo lugar con asistencia de todas las partes, solicitan dase por el apelante la revocación de la sentencia y en su lugar se dictara otro con arreglo a sus peticiones y por la de la apelada que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observada las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrido y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme al articula 1281 del Código Civil cuando los términos del contrato san claros se estará al sentida literal de sus cláusulas. Aplicando dicha regla al contrato de arrendamiento de fecha 3 de mayo de 1993 que nos ocupa, es patente que la única interpretación...

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