SAP Las Palmas 467/2001, 5 de Julio de 2001
Ponente | JOSE ANTONIO MARTIN MARTIN |
ECLI | ES:APGC:2001:2107 |
Número de Recurso | 100/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 467/2001 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚM. 467/01
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. UNO DE LAS PALMAS
ROLLO NÚM. 100/2.000
AUTOS CIVILES NÚM. 191/99
SOBRE: J. MENOR CUANTÍA.
ILTMOS. SRES.
D, JOSÉ ANTONIO MARTÍN Y MARTÍN
PRESIDENTE
D, VÍCTOR CABA VILLAREJO
D. JUAN JOSÉ COBO PLANA
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de Julio de dos mil uno.
V I S T O S: Ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, los presentes autos civiles de J. de MENOR CUANTÍA, registrados con el núm. 191/99, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Las Palmas del que dimana el presente rollo núm. 100/2.000; siendo apelantes: D. Eloy Y Dª María Inés , representados por la Procuradora Dª Ana Ramos Varela y dirigidos por el Letrado D. Antonio M. Hernández Guerra y también como apelante FEDALIME, representado por el Procurador D. Bernardo Rodríguez Cabrera y dirigido por el Letrada Dª. Idoia Mendizábal Caballero; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ ANTONIO MARTÍN Y MARTÍN.
Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Las Palmas y con fecha veinte de diciembre de 1.999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente, dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de D. Eloy y de Dª. María Inés , debo condenar y condeno a la entidad Fedalime a que abone a los actores la cantidad de 20.623.795 pesetas e intereses legales, desestimando el resto de pretensiones deducidas en su contra y sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.
En tal resolución se interpuso recurso de apelación en ambos efectos y admitido éste se dio traslado a las partes de los artículos 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia y admitida por auto de fecha seis de junio del pasado año dos mil, y practicada, y tras los trámites pertinentes, se trajeron éstos a la vista para sentencia con citación de las partes en la cual los apelantes solicitaron la revocación de la sentencia recurrida; y con suspensión deltérmino para dictar sentencia, como diligencia para mejor proveer se acordó: confesión judicial, testifical y pericial, y, practicado todo ello quedó el presente rollo en poder del Magistrado Ponente para dictarse la oportuna resolución.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se cuestiona por ambas partes litigantes la resolución del Juzgado que estimando en parte la reclamación de los actores condenó a la demandada al abono a los primeros de la cantidad correspondiente a la sanción que le fue impuesta por la inspección tributaria, postulando dichos demandantes el total acogimiento de su pretensión y por consiguiente, dicho sea en síntesis, el total de la deuda tributaria motivada por el erróneo asesoramiento que les prestó, incluidos por tanto los intereses hasta el total pago, para a su vez postular la demandada la total absolución al no corresponderle el aludido resarcimiento pretendido, por lo que sobre todo ello ha de centrarse la presente resolución.
Centrada en los antedichos...
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ATS, 27 de Junio de 2006
...dictada, con fecha 5 de julio de 2001, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Cuarta), en el rollo de apelación 100/2000, dimanante de los autos 191/1999 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Las Palmas - Mediante Providencia de 11 de diciembre siguiente, ......